DE llliTICü ft.lCIOl't.ü.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_270
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
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DE llliTICü ft.lCIOl't.ü.
declaracion de derechos entre s6cios, hec~o privado que no
debilita los derechos de los acreedores prhilegiados y mucho
menos el del Sr. Gonzalez, que ejerce además el derecho de
retencion y puede pedir el embargo del buque, mayormente
desde que estaba inhibido el Sr. Cabal para vender el espresado
buque.
so Y finalmento que el iutt!rdicto de retener la poscsion no
procede en los casos de embargo judicial.
Por estas consideraciones, fallo declarando sin lugar la ter-
cería deducida, con costas. N otifíq u ese ori:;inal y repóngase el
aello.
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Isidoro A lbarraci11 .
Buenos Aires, Octubre 5 de 1880.
Vistos: por sus fundamentos y vOnsidcrando además, que el
apelado no ha renunciado de modo alguno el privilegio de que
por su naturaleza gou su crédito; confírmase la sentencia
apelada de foja diez y ocho á diez y nueve, con costas, y satis-
fechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse
estos autos y los dem4s que se han agregado y pedido ad
effectum videndi.
J. B. GOI\OSnA~A . -
J . DOKIISCUEZ. -
S. H. USPIUR.