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DE llliTICü ft.lCIOl't.ü.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_270

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

• DE llliTICü ft.lCIOl't.ü. declaracion de derechos entre s6cios, hec~o privado que no debilita los derechos de los acreedores prhilegiados y mucho menos el del Sr. Gonzalez, que ejerce además el derecho de retencion y puede pedir el embargo del buque, mayormente desde que estaba inhibido el Sr. Cabal para vender el espresado buque. so Y finalmento que el iutt!rdicto de retener la poscsion no procede en los casos de embargo judicial. Por estas consideraciones, fallo declarando sin lugar la ter- cería deducida, con costas. N otifíq u ese ori:;inal y repóngase el aello. - Isidoro A lbarraci11 . Buenos Aires, Octubre 5 de 1880. Vistos: por sus fundamentos y vOnsidcrando además, que el apelado no ha renunciado de modo alguno el privilegio de que por su naturaleza gou su crédito; confírmase la sentencia apelada de foja diez y ocho á diez y nueve, con costas, y satis- fechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos y los dem4s que se han agregado y pedido ad effectum videndi. J. B. GOI\OSnA~A . - J . DOKIISCUEZ. - S. H. USPIUR.