DE IUSTICIA lUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_272
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE IUSTICIA lUCIOIUL
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Mayo de t877 celebraron un contrato por el que Paez vendió t\
Gardella el vapor e General San Martín » en el precio y forma
de pago que se estipula en el documento de f. f una vez arre-
glado con el Directorio del Banco do la Provincia la manera
convenida para el pago de una de las cuotas.
i 0 Que verificado ese arreglo Paez pidió á Gardella 6 á su
apoderl\dO general el cumplimiento de lo estipulado y ofre-
ciendo al mismo tiempo escriturar la venta del vapor 2' de
Julio del mismo año (f. t vta.) sin conseguir su objeto.
3° Que en vista de esta resistencia Paez demandó á GardeUa
al cumplimiento del contrato ó sea á que firme l•>s pagarés en
que debía nrificarsc el precio y le indemnizara de los perjui-
cios y daños de la demora.
4° Que corrido traslado de la demanda, y sin negar ni con-
tradecir Jos hechos en que Pacz funda su demanda. Gardella
alegó no estar obligado al cumplimiento de ese contrato por
cuanto Paez era incapaz de contratar en el momento de su
celebracion, como que estaba concursado, y
Considerando: t 0 Que se hace innecesaria la prueba desde
que ~1 demandado no ha negado ni contradicho los hechos 011
que el actor funda su accion, desde que esto equivale á la con-
fesion implícita á que s refiere el artículo 75 ele la ley de En-
juiciamiento, y ha acompañado ademb el Sr. Gardolla la cópia
del contrato de compra de f. t!, de que resulta plena y legal-
mente comprobado el contrato de compra venta.
~ Que tanto de la esposicion del demandante, como de los
documentos citados, se vóque la dioha compra-venta estaba solo
sujeta á una condicion suspensiva; que consistia en que el
Banco de la Provincia aprobara la subrogaciou de deuda á Gar-
della por Paez, aprobacion que tnvo lugar en Julio del 77.
3° Que como se halla confesado en el escrito de f . t3 al M -
gundo otro sí y reconocido en el auto de f. 75 Oardello habi.a
entrado en posesion del vapor y por lo mismo cumpHdose la
T. 1111.
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