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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_290
Texto del Fallo
DI JIJ8ftCil ftACIOftAL
"A.I18A. I..II 111
D. Francitco GIUUtavino contra D. José Badaracco é h1jos y
D. Laurtano lmua, sobre mejor derecho al precio del pailebot
« Finiaterre •.
Sumario.- to Los créditos por composturas de un buque
ai no son de Jaa hechas desdes que esté en estado de hacer
viajes, pueden ser iguales, no de preferencia.
to Basta el reconocimiento del copartícipe del buque, fir-
mante de la cuenta, para que el crédito se considere justificado;
mbime ai no se ha opuesto y probado que aquel no fué el
encargado de la refaccion.
Calo.- José Badaracco é hijo seguían ejecucion contra el
buque e Finisterre • de los henpanos D. Laureano y D. Manuel
Iuaua por crédito de composturas hechas en f876 y t876.
D. Francisco quastavino acreedor tambien por composturas
llechu en t877, cuy,o crédito fué reconocido judicialmente por
D. Laureano Inaua, como encargado de ellas, dedujo tercería de
101jor derecho, diciendo que era preferente su crédito por ser
¡oatuior al de Baclaraoco.