DB JtJSnC::IA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_294
Jueces
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Texto del Fallo
DB JtJSnC::IA NACIONAL
día treinta de Abril pr6ximo pasado la cantidad de trescientos
treinta mil pesos moneda corriente, como precio del inmueble
que le nndieran, reconociendo ya estar en posesion del mismo.
Que los señores Lezica y Lanús se comprometieron á su vez á
formalizar la correspondiente escritura de venta tan pronto como
la Municipalidad del Diamante les otorgase los títulos definiti-
Tos del terreno en que esti edificada la finca.
Que este conrenio reconocido por el Sr. Muñoz y Lar a importa
una obligacion de pagar por su parte el precio estipulado en la
fecha conTenida, indf\pendientemente de la obligacion de los
vendedores de formalizar la escritura pública del caso.
Que por consiguiente los señores Lezica y Lanús tienen accion
para ·cobrar el precio de venta aunque no estuviesen en condi-
cion de otorgar la escritora pública de venta. Y que tratándose
de deuda líquida y exigiblt, contenida en documento privado
reconocido en juicio como en este caso, el crédito tiene fuerza
ejecutiva, no• .¡o y 6° del artículo ~9 de la Ley de Procedi-
mientos. Y que ademú, los ejecutantes manifiestan que habiendo
obtenido de la Municipalidad del Diamante les títulos definiti-
'fos, estin prontos i otorgar la t'scritura aludida.
Que por la transaccion contenida en escrito de f. 6• y aprobada
'f. 671'ta., D. Francisco Arias, como apoderado del Sr. Muiioz
y Lara, ha reconocido el crédito que cobran los ejecutantes, á
los que se lea pagó cien mil pesos por cuenta del precio del Sala-
dero vendido como consecuencia de esa transaccion.
Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de
r. ttt, fallo: no haciendo lugar i la escepcion alegada por el
ejecutado, de inhabilidad del tftolo, y ordenando en su conse-
cuencia que se lleTe adelante la ejecucion hasta hacer á los
aereedotea efectivo pago del capital, intereses, costas y costos
lü¡aae aber, original y reponganae loa sellos.
lsuloro A lbarracin.