los Sre
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_319
Voces / Materias
TASA
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
FULOS DE LA SU PREM~ COI\TE
~anto mas necesaria para que Duggan y hermano pudieran exo-
nerarse de la responsabilidad personal, cuanto que siendo ellos
comisionistas de profesion, debe considerarse que en ese carác-
ter proceden, sinó presentan, como no han presentado, prueb<L
concluyente en contrario, á que debe agregarse el hecho de ha-
ber ellos vendido por cuenta propia los frutos de ese saladero
correspondientes al mismo año de t877 y ti que se refieren los
testigos presentados por A.rocena, recibiendo á su solo nombro
el precio de ello:J.
5" Que lí1 correspondencia de Arocona, con los Sres. lJrriti-
goity presentada por los demandados, no prueba que la nl'go-
ciacion se haya hecho con ellos, sinó que aquel sabia que estos
eran los dueños del tasajo dado en comision de venta á Duggan
hermano y que en ese carácter los daban informes y les hacían
observacion(ls para el mejor éxito del negocio.
6° Que :~eguo el inciso ~ del articulo 305 del Código de Co-
mercio, tratándose de negocios de mayor cuautín, 1:'1 mandato
no puede constituirse n rbalrueute, y en esto autos los Sres.
Miguel Duggan y hermano no ban presentado escrituras p\a blica
ni privada ni aun correspondencia del Sr. Urritigoity, que los
autorice para encomendar á An cena los negocios en cuestion
y recibir de él los adelantos como habria sido necesario, pnm
eludir su responsabilidad como mandatarios.
7° Que alegáodose por los mismos que el mandato era limi-
tado á recibir los fondos que adelantaba Asorena y á darles el
destino que se les ordeuasu, uan debido presentar las órdenes ó
instrucciones que les hubiese dado Urritigoity á su resp~cto
(art. 307 del Código de Comercio): pues que el mandante solo
es respo!lsable en cuanto el mandatario procede dent.ro de los
términos del mandato, segun el art. 308.
8., Que s ... gon el art. 3U del Código citado, si el mandatario
contrata á nombre propio queda personalmente obligado aunque
el ntogocio sea por cuenta del mandante ; y el! este caso D: Mi-