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los Sre

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_319

Voces / Materias

TASA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FULOS DE LA SU PREM~ COI\TE ~anto mas necesaria para que Duggan y hermano pudieran exo- nerarse de la responsabilidad personal, cuanto que siendo ellos comisionistas de profesion, debe considerarse que en ese carác- ter proceden, sinó presentan, como no han presentado, prueb<L concluyente en contrario, á que debe agregarse el hecho de ha- ber ellos vendido por cuenta propia los frutos de ese saladero correspondientes al mismo año de t877 y ti que se refieren los testigos presentados por A.rocena, recibiendo á su solo nombro el precio de ello:J. 5" Que lí1 correspondencia de Arocona, con los Sres. lJrriti- goity presentada por los demandados, no prueba que la nl'go- ciacion se haya hecho con ellos, sinó que aquel sabia que estos eran los dueños del tasajo dado en comision de venta á Duggan hermano y que en ese carácter los daban informes y les hacían observacion(ls para el mejor éxito del negocio. 6° Que :~eguo el inciso ~ del articulo 305 del Código de Co- mercio, tratándose de negocios de mayor cuautín, 1:'1 mandato no puede constituirse n rbalrueute, y en esto autos los Sres. Miguel Duggan y hermano no ban presentado escrituras p\a blica ni privada ni aun correspondencia del Sr. Urritigoity, que los autorice para encomendar á An cena los negocios en cuestion y recibir de él los adelantos como habria sido necesario, pnm eludir su responsabilidad como mandatarios. 7° Que alegáodose por los mismos que el mandato era limi- tado á recibir los fondos que adelantaba Asorena y á darles el destino que se les ordeuasu, uan debido presentar las órdenes ó instrucciones que les hubiese dado Urritigoity á su resp~cto (art. 307 del Código de Comercio): pues que el mandante solo es respo!lsable en cuanto el mandatario procede dent.ro de los términos del mandato, segun el art. 308. 8., Que s ... gon el art. 3U del Código citado, si el mandatario contrata á nombre propio queda personalmente obligado aunque el ntogocio sea por cuenta del mandante ; y el! este caso D: Mi-