Stgund. Que ponga constancia del dia, hora y lugar en que
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_363
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Stgund. Que ponga constancia del dia, hora y lugar en que
ha hecho ~.¡ notificacion; Tercero. Que el interesado firme ht.
diligencia, si no pudiere 6 no supiere firmar, que ruegue á un
testigo que lo haga á su nombre, y si no quisiere firmar, que
el actuario solicite dos vecinos que firmen la notificacion.
Que el artículo sesenta y tres previendo el caso de que loll
litigantes no s~an encontrados, requiere á su vez : Primero.
Que el actuario deje la cédula do que habla el artículo prece-
dente á la mujer del interesado, á sus hijoll, á sus sirvientes 6
á cualquiera de la familia; Segut~do. Que sinó tuviese familia,
la deje á cualquier \eciuo; Tercero. Que prévia lectura de la
cédula, boga firmar otra de igual tenor, por la persona á quien
la entrt>gne.
Que aunque este último artículo no se pone espresamente en
el ca¡,o de que la persona de la familia á quien se entregue la
cédula DO sopa, DO pueda ú no quiera firmar, estando esta
circunstancia prevista y reglamentada cu el artículo anterior,
es forzoso estar á lo que allí se dispone, para que el r t>quisito
de la firma quede llenado.
Que por consiguiente, resultando de la diligencia del actuario,
que babia algunas personas en la casa (una sirvienta, segun ha
declarado ante la Corte) y que ellas se negaron á recibir la
notiticacion, debió solicitar dos vecinos que firmasen la dili-
gencia; y solo en caso de no conseguir esto, ocurrir al medio
último de fijar 111 cédula en la puerta de la casa.
Que en vez de proceder así, hizo la fij ncion de la cédula, con
la sola negath•a de la sin·ienta, cuyo nombre por otra parte DO
ba debido omitir, sin llamar prériamente testigos para hacer
constar y suplir la negativa.
Que el actuari" además ha omitido espresar la hora en que
fué practicada la diligencia de notificacion, limitándose á decir
en seguida, espresion que, si bien pue:le bastar para designar
el día, no basta, desde que se refiere á otras diligenciaa prac-