DE IUSTJCIA NACIOl"AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_400
Texto del Fallo
DE IUSTJCIA NACIOl"AL
constituyeron por sus procuradores en causa propia á los Sres.
Roberto Peltzer y Ernesto Landivar, cesion que fué admiti1la
por Lanús con la reserva de su accion por la contrlldemauda
contra los cesionarios.
6° Que en este estado fué recibida la causa á prueba: sohre
si se aprobó la compra de cédulas, si se dió cuenta de la nego-
ciacion con arreglo ú las leyes, y cuál era la práctica de la B ol~a
cuando un comprador conocido no pagaba al vencimiento l a~
cédulas cowprudus.
7° Que se han producido por los demandantes las posiciont>s
de f. 87, informe de la Cámara l:iindical de Comercio de f. H7
y declaracioues de testigos de f. UO á U-~ y de tá2 á t61 : y
por parte de los demandados las pos i~i o n cs do f. 82 y tG3, lns
informes de la 'Bolsa do Comercio de f. t08 y 133 y la prueba
tl'Stimonial de f, 122 á t 33. ·· -······- ·-
• ·· ·- · ~t- coñsid'er;\ñ<ió:·
. .. . - - . -- .. -. -- ..
1° Que no so ha negado y antes por el conlrario se halla
cspresamente aceptado que el Seiior Lanús di6 órden ti J,n-
ferrere para la compra de 200,000 pf. eu' cédulas hipotecarias
de la sério A y por lo tauto hubo una verdadera Comision tic
rompra de ctidulas(art. 355 Cód. de Com.) desde que no se ah•g:l
por parte do Lnm'is que esa compra debiera haberse verificado
á su n.ombre, lo que babria constituido eotónces un mandato.
2" Que tampoco puede admilir:;u que esa 6t·den constituyem
un mandato, desdo que· es de ll'y que para que este contrut o
tonga lugar sobaco necesario que se halle escriturado. dl?sde que
escode en este caso del valor fijado en el artículo 193 (art. 301
fiel Cód. de Com.) y qun Lanús quo resisto reconocer las obli-
Kaciones de su mandatario no lo ha alegado.
3° Que la defensa aducida por LaniÍS do que al darlo órden
ele comprar cédulas á Lafcrrere eutendia, solo haberse obligado
:i nn corretaje, pues este (tltimo era uu con·edor que jun:s f'/
jure no podía <'jercer otra especie do comercio, seria coocluyeuté,