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DE IUSTJCIA NACIOl"AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_400

Texto del Fallo

DE IUSTJCIA NACIOl"AL constituyeron por sus procuradores en causa propia á los Sres. Roberto Peltzer y Ernesto Landivar, cesion que fué admiti1la por Lanús con la reserva de su accion por la contrlldemauda contra los cesionarios. 6° Que en este estado fué recibida la causa á prueba: sohre si se aprobó la compra de cédulas, si se dió cuenta de la nego- ciacion con arreglo ú las leyes, y cuál era la práctica de la B ol~a cuando un comprador conocido no pagaba al vencimiento l a~ cédulas cowprudus. 7° Que se han producido por los demandantes las posiciont>s de f. 87, informe de la Cámara l:iindical de Comercio de f. H7 y declaracioues de testigos de f. UO á U-~ y de tá2 á t61 : y por parte de los demandados las pos i~i o n cs do f. 82 y tG3, lns informes de la 'Bolsa do Comercio de f. t08 y 133 y la prueba tl'Stimonial de f, 122 á t 33. ·· -······- ·- • ·· ·- · ~t- coñsid'er;\ñ<ió:· . .. . - - . -- .. -. -- .. 1° Que no so ha negado y antes por el conlrario se halla cspresamente aceptado que el Seiior Lanús di6 órden ti J,n- ferrere para la compra de 200,000 pf. eu' cédulas hipotecarias de la sério A y por lo tauto hubo una verdadera Comision tic rompra de ctidulas(art. 355 Cód. de Com.) desde que no se ah•g:l por parte do Lnm'is que esa compra debiera haberse verificado á su n.ombre, lo que babria constituido eotónces un mandato. 2" Que tampoco puede admilir:;u que esa 6t·den constituyem un mandato, desdo que· es de ll'y que para que este contrut o tonga lugar sobaco necesario que se halle escriturado. dl?sde que escode en este caso del valor fijado en el artículo 193 (art. 301 fiel Cód. de Com.) y qun Lanús quo resisto reconocer las obli- Kaciones de su mandatario no lo ha alegado. 3° Que la defensa aducida por LaniÍS do que al darlo órden ele comprar cédulas á Lafcrrere eutendia, solo haberse obligado :i nn corretaje, pues este (tltimo era uu con·edor que jun:s f'/ jure no podía <'jercer otra especie do comercio, seria coocluyeuté,