Que esta tíltima pro uncion c;e corrouorn por dos cin·un
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_433
Jueces
Costa
Texto del Fallo
t"AtLOS DE I.A SUPIIE)IA CORTE
tinta de las cláusulas para uorrar en el pagaré las palabras , ,.
compaiiía , ;
4° Que aun suponiendo cierto el hecho, afirmado por los
peritos, no prueba por si solo hL falsedad alegada, desde que
no consta en autos, ni los porilos afirman, que las cltíusulas
intercaladas en las firmas, fueran cs~ ritn s por Astorga e11
ausencia de los firmantes, ó sill m ronocimiento, sieudo de
presumir por los antecedentes espue tos por los actores y que
con tan de nulos que e as intercalaciones fueron hecha· en su
presencia, ya sen antes do lu · firmas como lo confiesa Astorga,
ó inmediatamente despucs dt' ello!', st'gun las imlicacione:. tic
1 os peritos ;
5" Que esta tíltima pro uncion c;e corrouorn por dos cin·un "i-
tancias dignas do atencion: 1° Que lo
'res. Gnrda y Zillc-
'
.
rucio, constituidos, segun ello en implcs fiadore ·, con·int it·ron
no obstante en suscribir el pagar~ . in suprimir en ·u tux to )¡\
cláusula que lo· dl.'claraba so!idw·ios; 2~ Que ,.i, iblt-ménlc
.1parece una misma la tinta de c¡uc so sirrit'ron las parte ; los
actores para poner su firma; y 1'1 tl <'mandado para la cl:iusula"
intt•rcnlntlas, soLrc lo cunllO:' peritos guardan ilendo ;
0" Quo no estando probado el hecho que sin·e de fundamento
principal á la demanda, carece do objl'to y oportunidad exa-
minar todas tus con:.itlcraciones tic tler ·cho que surjcn de ar¡ul'l
y que han sido alegada por los actores.
Por estas con idt•rat·ioncs y otra.; f')Ul' e omiten, fallo dcfi-
niliramente juzgando, y decluro: t~u o absuch•o de la presente
demanda á D. Poc.lro J osé .\storga, dejando á salro los derechos
que pudieran corresponder á los actore:., como fiadores del
pagaré do f. t• del espodicntc agregado, sin especial condcnacion
en costas. Hága e saber pudiendo el actuario notificar e ta
sentencia original fuera de la oficina.
A'atmwcl Morcillo