Resultando de ellos :
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_447
Jueces
Ramos
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
452
··.4 LLOS IIE LA Sl:PI\EMA CORTE
Resultando de ellos :
to Que .los Sros.Duguidy C• deducen accion ordinaria contra
el Sr .. Muiioz, por la suma de cuatrocientos setenta y sit>te pe:: os
cuarenta y ocho centavos fuertes, importe de la cuenta do f. '!';
esponiendo qoe cobrado al deudor el dia del vencimiento, est•:
ha pretendido pagarla en billetes del Banco 6 en moneda que
m recen clel curso lega l.
2• EL demandado contesta que es inexacto baya prctondiJ o
·atisfi\Cer su obligaoion con billetes ni con monedas sin cur ·n
legal, pues ba ofrecido pesos bolivianos de 400 gramos, al
c,unbio de 74 contaros fuertes que el Gobierno de la ~ac! o n
le ba fijado allega/izar su giro ('1/ la ltt!pública, de ncucra.o
con el arti<mlo 59 de la ley sobre monedas, de 29 Setiembre
del ario ppdo., y que consecuente con estos antecedentes, cou-
ignaba ante el juzgado la cantidad demandada, cún rua
Jo-<
intereses devEingados desde el vencimionto de la tlcudu, en ht :>
monedas y proporciou indicada.
3' Llamados tus partes á juicio Yerba! con,·iuicron en la acta
de f . .•... v., que la cucsiion quedaba reducida íi saber si ~ 1
sei1or .M uiioz, reconociendo que su ouligacion es por h1 suma
de pesos fuertes que se demandan, la cumplia legalmente
con las. monedas consignada , á razon do 74 contaros fuerte!(
cada una.
Y considerando:
to Que segun ol articulo 46, título
ot De las obligacione de
dar» Código e: vil, si lu obligncion del deudor fuese de entre-
gar una suma de determinada especie ó calidad de mon<'da
corriente nacional, cumple la obligaciou dando In l'Specie desig-
nada, ú otra especie de moneda nacional al cambio que corre
€'11 el lugar el din del ,·cncimiento de la obliga"!ion.
2° Que este artículo es perfectamente aplicable á la presente
cuestion comercial, por cuanto en el Código Mer antil no se
encuentra disposicion alguna que lo derogue ó modifique.