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DE IUSTICI,\ ~ACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_454

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUSTICI,\ ~ACIONAL 459 Que en cumplimiento de las prescripciones de esta ley, el Poder Ejecutiro dictó el decrr.to diJ seis de Junio de mil ochocientos setenta y seis ; Que aunque la unidad monetaria de la República, creada por dicha ley, sea una .moneda de oro, y nadie esté obligado 1í re- cibir mayor cantidad de moneda de plata que la que estableco el artículo nuere, en todo p'ago di' mas de reinte pesos fuertes ; sin embargo, esta limitncion solo del> e regir· e desde que se ponga en circulacion In moneda uacionah, segun lo prescripto por el artículo cuarenta de la misma ley; Que mient.ras esto no suceda, el doble patron es la regla de nuestro sist<'ma monetario, es decir, la presuncion legal de que las monedas de plata que circulan en In República, son un eqni- mlente de la IJlOnedns de oro, por el valor que les ha fijado la ley, como un medio de cbancelacion de las obligaciones ; Que dado el carácter obligatorio que tienen la ley y decreto antes citados, ellos deben ser obs~rrados absolutamente, y los .Jueces tienen que aplicarlos, por inconvenientes y duras que a parezcan sus disposiciones; Por estos fundamentos, se roroca la sentencia apelada de f(lja sesenta y una, y se declara que Don Deolindo MuiiÓz cumple ~ u obligacion, entregando á los Seiiores Tomás Duguid y Com- ¡utiiia, en pago de la suma en pesos fuertes que les ordena, el equivalente en pesos bolivianos de plata, de los conocidos por d ~ cuatrocientos gTRmos, por el valor de setecientos cuarenta milésimos que la ley les ha asignado. Satisfechas en consecuencia que sean las costas de esta ins- tancia, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. Notüiqúese con el original. J. B. GOROSTIACA.- J. DOIIINGUIZ.- o. LECUWIION.-ULA.DISLAO FRIAS.