DE IUSTICI,\ ~ACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_454
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IUSTICI,\ ~ACIONAL
459
Que en cumplimiento de las prescripciones de esta ley, el
Poder Ejecutiro dictó el decrr.to diJ seis de Junio de mil
ochocientos setenta y seis ;
Que aunque la unidad monetaria de la República, creada por
dicha ley, sea una .moneda de oro, y nadie esté obligado 1í re-
cibir mayor cantidad de moneda de plata que la que estableco
el artículo nuere, en todo p'ago di' mas de reinte pesos fuertes ;
sin embargo, esta limitncion solo del> e regir· e desde que se ponga
en circulacion In moneda uacionah, segun lo prescripto por el
artículo cuarenta de la misma ley;
Que mient.ras esto no suceda, el doble patron es la regla de
nuestro sist<'ma monetario, es decir, la presuncion legal de que
las monedas de plata que circulan en In República, son un eqni-
mlente de la IJlOnedns de oro, por el valor que les ha fijado la
ley, como un medio de cbancelacion de las obligaciones ;
Que dado el carácter obligatorio que tienen la ley y decreto
antes citados, ellos deben ser obs~rrados absolutamente, y los
.Jueces tienen que aplicarlos, por inconvenientes y duras que
a parezcan sus disposiciones;
Por estos fundamentos, se roroca la sentencia apelada de
f(lja sesenta y una, y se declara que Don Deolindo MuiiÓz cumple
~ u obligacion, entregando á los Seiiores Tomás Duguid y Com-
¡utiiia, en pago de la suma en pesos fuertes que les ordena, el
equivalente en pesos bolivianos de plata, de los conocidos por
d ~ cuatrocientos gTRmos, por el valor de setecientos cuarenta
milésimos que la ley les ha asignado.
Satisfechas en consecuencia que sean las costas de esta ins-
tancia, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. Notüiqúese
con el original.
J. B. GOROSTIACA.- J. DOIIINGUIZ.-
o. LECUWIION.-ULA.DISLAO FRIAS.