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H lot'I'ICIA I<ACIO~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_50

Normas Citadas

Ley 2

Texto del Fallo

H lot'I'ICIA I<ACIO~AL dar en la mente respeolo de alguna parte de la prueba produ- cida, desaparece en sentido juridieo, .mediante el reenrso legal empleado del juramento judicial 111pletorio ó ¡,. litem, deferido por el demandante, corriente á foja 59, utablccido espreaa- meute para es toa catos por las leyes, por los autores de derecho y por los fallos do 1• Suprema Corte enncordantes con ellos ; siendo asimismo las presunci.oues legales 6 judiciales que mili- tan on la ocas ion, 1111 medio su1lletorio de las pruebas: Arti- culo 54, Seoeion S•, J,ibro 20, 'Jltulo 1' , Código Civil: Ley 2', Titulo 11, Partida S•; Fallos, SErie 1', Tomo 8<', ¡Jágina .«6: S~ríe !', 'romo 8<', p'gina 58 ; t:sericbe, palllbra Prutha § S•, citando lu leyes 8• y 11. titulo 14, ·Partida S•, y leyes HU, TI- tulo 18, Partida 3', palabras Juramento •uplelorio 6 necesario. Sagui, piigina 301, y muchos otros cspositorcs. 7• Que además, dados ol siniostro y la total dutroeeion de . los objetos incendiados, estos no pueden ya apreciarse por peri- tos. que en otros casos son el medio adecuado pllrn hncerlo: porque uo esistiund_o, no puede upre;•iarsc lo desconocido, siendo M.n fllria é inuierta, su calidad y estado de uso, co•uo serinn Jos valores quo pudiera a•igmtrlos: habiéndose justificado lo b:~s­ lante en dtreeho, segun so bu csrlicado. '•"" 110 ••• habido esecso en la demanda de cutrlroeienl<).t ¡m.O$ {uerlct que es lo sustan- ciol al caso: no obstontc que ~n •11• no se hizo el detallo com· pie lo do lodos los objetos consumidos por el fuego. como se bito despues, ora por la notable impericia y ligoroz> con qn~ ella futí confeccionada, á juzgarse por la prueba producido, exis- tiendo además la cireuuatnuc.ia de no sab~r len ui es~ri~ ir el interesado, ~ porque éste b .. t. cntúnces, no se hubiera dudo cuenta cabal de toda su 11érdidn, 6 bien porque creyese innece- sario presen ~ar ese detalle completo un lil th;mandn; debiéndbsc suplir ¡oor el juez como es de oh•recbo, esas orui.iones 6 imper- fecciones cu•udo la dcmaudtt, per otra parl~. conli•ne lodos los requisitos legales.