H lot'I'ICIA I<ACIO~AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_50
Normas Citadas
Ley 2
Texto del Fallo
H lot'I'ICIA I<ACIO~AL
dar en la mente respeolo de alguna parte de la prueba produ-
cida, desaparece en sentido juridieo, .mediante el reenrso legal
empleado del juramento judicial 111pletorio ó ¡,. litem, deferido
por el demandante, corriente á foja 59, utablccido espreaa-
meute para es toa catos por las leyes, por los autores de derecho
y por los fallos do 1• Suprema Corte enncordantes con ellos ;
siendo asimismo las presunci.oues legales 6 judiciales que mili-
tan on la ocas ion, 1111 medio su1lletorio de las pruebas: Arti-
culo 54, Seoeion S•, J,ibro 20, 'Jltulo 1' , Código Civil: Ley 2',
Titulo 11, Partida S•; Fallos, SErie 1', Tomo 8<', ¡Jágina .«6:
S~ríe !', 'romo 8<', p'gina 58 ; t:sericbe, palllbra Prutha § S•,
citando lu leyes 8• y 11. titulo 14, ·Partida S•, y leyes HU, TI-
tulo 18, Partida 3', palabras Juramento •uplelorio 6 necesario.
Sagui, piigina 301, y muchos otros cspositorcs.
7• Que además, dados ol siniostro y la total dutroeeion de
. los objetos incendiados, estos no pueden ya apreciarse por peri-
tos. que en otros casos son el medio adecuado pllrn hncerlo:
porque uo esistiund_o, no puede upre;•iarsc lo desconocido, siendo
M.n fllria é inuierta, su calidad y estado de uso, co•uo serinn Jos
valores quo pudiera a•igmtrlos: habiéndose justificado lo b:~s
lante en dtreeho, segun so bu csrlicado. '•"" 110 ••• habido esecso
en la demanda de cutrlroeienl<).t ¡m.O$ {uerlct que es lo sustan-
ciol al caso: no obstontc que ~n •11• no se hizo el detallo com·
pie lo do lodos los objetos consumidos por el fuego. como se bito
despues, ora por la notable impericia y ligoroz> con qn~ ella
futí confeccionada, á juzgarse por la prueba producido, exis-
tiendo además la cireuuatnuc.ia de no sab~r len ui es~ri~ ir el
interesado, ~ porque éste b .. t. cntúnces, no se hubiera dudo
cuenta cabal de toda su 11érdidn, 6 bien porque creyese innece-
sario presen ~ar ese detalle completo un lil th;mandn; debiéndbsc
suplir ¡oor el juez como es de oh•recbo, esas orui.iones 6 imper-
fecciones cu•udo la dcmaudtt, per otra parl~. conli•ne lodos los
requisitos legales.