DE JUSTIOA RAOORAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_108
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTIOA RAOORAL
D. f'ederico Alisedo cotllra lo.< •etlorC3 Canepa Hnos,
por inHenmi~ttcion de dmio1 y ¡Mrjuiciol
ti S
Sumario.- t• Cuando el 'endedor no entrega los efectos
vendidos en el plazo estipulado. queda obligado 11 la indomnúa-
cion de los d~ños y 1•erjuícíos por la demora;
i" En un establecinllnien~o mecánico la rotura de las pieau
de una máquina. no constituye easo fortuito;
3• Solo ellitiguntu temerario debe ser condenado en las cost11.
C111o. -Se encuentra esplicado en el
W•U• •el .luea •• fleMie•
Salta, Abril 13 de 1880.
Vístoo: ealos autos seguidos por D. Federico Aliaeclo, eluda•
dano argentino, coniN los aeñores Oanepa Hnot., ribdltot ita-
liauoa, de loa c¡ue nanita:
Que el primero demando ' los aegondoa la repeqoion do los
daños 7 perjnicios causadoa por la inejeonclon del contrato do