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DE JUSTIOA RAOORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_108

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTIOA RAOORAL D. f'ederico Alisedo cotllra lo.< •etlorC3 Canepa Hnos, por inHenmi~ttcion de dmio1 y ¡Mrjuiciol ti S Sumario.- t• Cuando el 'endedor no entrega los efectos vendidos en el plazo estipulado. queda obligado 11 la indomnúa- cion de los d~ños y 1•erjuícíos por la demora; i" En un establecinllnien~o mecánico la rotura de las pieau de una máquina. no constituye easo fortuito; 3• Solo ellitiguntu temerario debe ser condenado en las cost11. C111o. -Se encuentra esplicado en el W•U• •el .luea •• fleMie• Salta, Abril 13 de 1880. Vístoo: ealos autos seguidos por D. Federico Aliaeclo, eluda• dano argentino, coniN los aeñores Oanepa Hnot., ribdltot ita- liauoa, de loa c¡ue nanita: Que el primero demando ' los aegondoa la repeqoion do los daños 7 perjnicios causadoa por la inejeonclon del contrato do