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C6naol de ac¡odlaRop6blicaenau lnfonno de f. 189 espresa<¡ue,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_112

Jueces

Costa

Texto del Fallo

tn C6naol de ac¡odlaRop6blicaenau lnfonno de f. 189 espresa<¡ue, aegun elattleulo tO del Decreto del Gobluno BoliTiaoo, foclla tO do Junio de 1879, las nneu s tarifas doblan regir recien detde el t• de Julio del mismo a~o. conslllndo ele los manifiesto• que corren do f. !'1' f. SO quo los harina; do Aliseda fueron lnlro- duoidao ' Boli•ia en loo dias t•, t7 y 19 de Moyo y'! do J unio, do doude resulta que eate no pndo pagar otros derechos de ha· p•rtation que los qoo hasta un fcohu oe pagaban. Por lo que rMpeeta' la cuarta p&Jtida de la cuenta de r. 4$ no conota que el preeio de la harina eu Potosi fuera el do cua- renta r ciaeo pesoa por quintal, pues ni la cueota de f. 85, nlla tarta c¡ue ea testimonio corTo & t. 100, C<lnstiluyen prueba al rupteto, debiendo en tal caso u taroe al preoio que aeñalan tu deolar.ciunes de fs. i3 d 83 esto 01, el do •eintiocho á tteinta peao por quintal qno os tnonbion olo¡uo seiial• el recibo de f. 36. J:sta difcreocia de precio de vei ullcinno 4 ninliO<>bo puoa por quintal es la c¡ue loa d.emandadot deben al demandante sobro ae- teata 1 ciaco c¡uiotalu de harina do que instruye el manifiealo de f. 30 y la carta de f. l ó, porest.o partida de laouenla "do f. 45· Son ademú do cuenta de lot demaodadoa ol pago de \u de- moras ocasionadas ' loa arTieros que eoaatu de los recibos de r •. s• . .tO, " 1 •t. Por estos fundamentos, y de acuerdo con Ju leyes y doclri· nat ollados, definllivomente juzgando fallo: que los señores Ca· ncpa Roos. •olo están obligado3 & abonur 'D. Federico Aliacdo por toda iodemnizaeion do perjuicios, la suma do troaoionloa oohtota 1 un pesoa cincuenta centavo• bolivianos en el término do lercero día, sio especial C<lndeoaclon en costas. Notillc¡uue eo •1 origioaly rep6ogouo los aellos. Juan C. TarMyo.