C6naol de ac¡odlaRop6blicaenau lnfonno de f. 189 espresa<¡ue,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_112
Jueces
Costa
Texto del Fallo
tn
C6naol de ac¡odlaRop6blicaenau lnfonno de f. 189 espresa<¡ue,
aegun elattleulo tO del Decreto del Gobluno BoliTiaoo, foclla tO
do Junio de 1879, las nneu s tarifas doblan regir recien detde
el t• de Julio del mismo a~o. conslllndo ele los manifiesto• que
corren do f. !'1' f. SO quo los harina; do Aliseda fueron lnlro-
duoidao ' Boli•ia en loo dias t•, t7 y 19 de Moyo y'! do J unio,
do doude resulta que eate no pndo pagar otros derechos de ha·
p•rtation que los qoo hasta un fcohu oe pagaban.
Por lo que rMpeeta' la cuarta p&Jtida de la cuenta de r. 4$
no conota que el preeio de la harina eu Potosi fuera el do cua-
renta r ciaeo pesoa por quintal, pues ni la cueota de f. 85, nlla
tarta c¡ue ea testimonio corTo & t. 100, C<lnstiluyen prueba al
rupteto, debiendo en tal caso u taroe al preoio que aeñalan tu
deolar.ciunes de fs. i3 d 83 esto 01, el do •eintiocho á tteinta
peao por quintal qno os tnonbion olo¡uo seiial• el recibo de f. 36.
J:sta difcreocia de precio de vei ullcinno 4 ninliO<>bo puoa por
quintal es la c¡ue loa d.emandadot deben al demandante sobro ae-
teata 1 ciaco c¡uiotalu de harina do que instruye el manifiealo
de f. 30 y la carta de f. l ó, porest.o partida de laouenla "do f. 45·
Son ademú do cuenta de lot demaodadoa ol pago de \u de-
moras ocasionadas ' loa arTieros que eoaatu de los recibos de
r •. s• . .tO, " 1 •t.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con Ju leyes y doclri·
nat ollados, definllivomente juzgando fallo: que los señores Ca·
ncpa Roos. •olo están obligado3 & abonur 'D. Federico Aliacdo
por toda iodemnizaeion do perjuicios, la suma do troaoionloa
oohtota 1 un pesoa cincuenta centavo• bolivianos en el término
do lercero día, sio especial C<lndeoaclon en costas.
Notillc¡uue eo •1 origioaly rep6ogouo los aellos.
Juan C. TarMyo.