Talore. particulares que tenia en poder de loa mismos.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_198
Texto del Fallo
pesca 18 cenia••• boliviaaot, aaldo pr~ente de las negooia-
cionu con la lnspecc:ion, en las que so inoluian SQS hoaorarina
como lntpector que dejah en poder de dichos señores 1 de los
Talore. particulares que tenia en poder de loa mismos.
Yegn ontabl6 roconvencion 1 pldi6 el rechazo de la demanda.
('onh•stada la reeonvencion 10 nhri6 la c:auu á prueba .
...... ........ .. ...... .
Rioja. 1~ de .lbñl de 1181.
Y •istos: Los Señores Buan y Lana de este comercio, de-
mandan' D. José Vicente de la Yt¡:a, n-Inspector de escuelas
naoionnlta de est" Provincia por el ••Ido de .In cneuta rle f. :1
oon mas los iotcroscs do pluzu del 11110 por ciento mensual doade
la fecho cuatro de Mano do 1872, on que gir6 el Sr. Yega y se
abon6 por ellos la última do sus órdenes y las eoslas de este
juicio: deuda pro>toienle de dinero 1 mucaderías tomadas por
el dtL•tndado de poder de los demandantes, para ser pagadu
por lc~raazas giradu por •l Sr. Vrga en su carácter de funcío·
nario p6blioo en ruor de los ao&orea Da2an y Lonn y eontu la
Comiaion Nacional de lnstruccion P6bllca, ro•idenle e o Buenos
Airee, alegando que cuando el Señor Vega esto hacia'! giraba
la lutra correspondiente paru el pu¡¡o du lo odeududo, ero con la
eonoitncia de que tal lelrn no seria pagado, como en efecto no
Jo fu~. y es la que reeouoeidn por el Señor Vega, corre j r. i ,
segundo cuerpo de los 11ntos.
El Señor \'ega contesta que habiendo oerifieado ese jito en
aa rol da empleado p6blieo, no es panooalmente responnble
por au resaltado. mucha DlliS, cuando los Sres. I!IU&o 1 Luna te-
nían perfecto conocimiento del riesgo c1uc eorrian o.l baeet entre>-
gat do dinero por valor del jlro en cuestion, pues aabian la
ruolueion de la Comision NAcional do 1-:son~Jas, de no abonarlo,