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DB nl511CIA IIACIOUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_206

Texto del Fallo

DB nl511CIA IIACIOUL !tt Comisioo, 1 Baun aigui6 lom, odoloa, aabitodo uno y otro que no aorion aceptados ! 1 ¿Qué Ueoe que n r en lodo talo la administncion pública? Sus relaciones son única y eacluBinmoole con el e¡-IDJpl'elor, y estando limitados & pedirle cuenta de loa dineros que reclliió. A eato objet.o rué aulorizaolo el Gobierno de la Rioja. Si de la Vega debe~ Batan 6 etlu lo debo &. él, •• cuestloo c¡ue i ellot únicamente interesa, y que aoJo •ulre si deben nulilar. Como nciuos de una misma Prorioria LS ant< los Tribunales de la misma doude de~ieron ocurrir. SJrrue , •. t:. nsl d~lar•rlo , dejando aio nlor todo lo obrado. Eduardo COJtu. F•ll• •• la l.llu••e•• l1•••• P•enoo Aireo. Abril 30 do 1881. \'istos y considerando: r•rintero: Qua la jurisdlccion que el JnN de Se~:cion se ha atribuido en lo pres~nte rausa, de roufor· mldad du putu, solo se funda en la cou~iderncion de que la de- manda promo•idn por los señores Unan y Luna al tx-iuipeetor do Escuelas de lo Rioja don Jo1é \'.do In Vega, tenia por orfjon actos adaninistrali<os del Gobierno Xuciouul. Segwado: Quo lo coutrnrio reoultn do los documentos pro- sentados como comprobanh•• du In cuento corriente á rojn tercera, entro lo• cuales ligur•n muobaa órdenes J>Or gastos 1.articularts del demandado, no espreiAndose en las rrstantu, su objeto. Ttrctro : Que la juriadicdqn nacion•l no es prorogable sobre penoou y cosas ajenu de ella, aun •uando lns parles litigantes conoengan on s u proro¡¡aeion. (A rilen lo primero de la Ley de Juriadieoioa fCOtaP<IIeocia do lo• Tribunales Nacionales). T, l l\' l fi