DB nl511CIA IIACIOUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_206
Texto del Fallo
DB nl511CIA IIACIOUL
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Comisioo, 1 Baun aigui6 lom, odoloa, aabitodo uno y otro que
no aorion aceptados ! 1
¿Qué Ueoe que n r en lodo talo la administncion pública?
Sus relaciones son única y eacluBinmoole con el e¡-IDJpl'elor,
y estando limitados & pedirle cuenta de loa dineros que reclliió.
A eato objet.o rué aulorizaolo el Gobierno de la Rioja.
Si de la Vega debe~ Batan 6 etlu lo debo &. él, •• cuestloo
c¡ue i ellot únicamente interesa, y que aoJo •ulre si deben
nulilar. Como nciuos de una misma Prorioria LS ant< los
Tribunales de la misma doude de~ieron ocurrir.
SJrrue , •. t:. nsl d~lar•rlo , dejando aio nlor todo lo obrado.
Eduardo COJtu.
F•ll• •• la l.llu••e•• l1••••
P•enoo Aireo. Abril 30 do 1881.
\'istos y considerando: r•rintero: Qua la jurisdlccion que el
JnN de Se~:cion se ha atribuido en lo pres~nte rausa, de roufor·
mldad du putu, solo se funda en la cou~iderncion de que la de-
manda promo•idn por los señores Unan y Luna al tx-iuipeetor
do Escuelas de lo Rioja don Jo1é \'.do In Vega, tenia por orfjon
actos adaninistrali<os del Gobierno Xuciouul.
Segwado: Quo lo coutrnrio reoultn do los documentos pro-
sentados como comprobanh•• du In cuento corriente á rojn
tercera, entro lo• cuales ligur•n muobaa órdenes J>Or gastos
1.articularts del demandado, no espreiAndose en las rrstantu,
su objeto.
Ttrctro : Que la juriadicdqn nacion•l no es prorogable sobre
penoou y cosas ajenu de ella, aun •uando lns parles litigantes
conoengan on s u proro¡¡aeion. (A rilen lo primero de la Ley de
Juriadieoioa fCOtaP<IIeocia do lo• Tribunales Nacionales).
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