ACIOliAL ! 13 3
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_208
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE ltSTICIA "ACIOliAL
! 13
3" En CMO de duda, por la ley "" mejor la coodicion del
demandado.
¿. Heeb4 por una de lu partH una cooctsion graciosa no se
pucd~ con ella grnvar r,on un daioo innecesario al otorgante.
5• El mandatario, para exijir el oumplimiouto do un contrato,
puede dar por termioadaa las reclamaciones.
G• El mandatario que falta á SU3 ÍlostruceiOIICI privadas tala·
lJie~ reludonu especiales entro H y ¡¡u mandQute, pero no
•fecta los derechos de In persona con quien hubiese wotratado.
Caso. -
So halla sufici~utcmonto es1>licado en el
Falle ••• ol••• • e lleeele•
Rourio. tlayo 10 do 1880.
\"latos: O. Santiago Dengole!l, vecino do San ~icolós de los
Arroyos, d~mondn :1 D. Ufmiglu I'erez, es¡ .. iool, vecino de la
Ciudad do Saot• Fé, po.r daños 1 perjuicios, ll suma de doce
ouill>~sot fuertes, con moti ro du un contrato do wmpra·\'enta
de ~anados , eorrieol& 6 f.~; SitlldO aquo•! eJ t'Oillprador y ut~
1'1 vendedor. Los hecbos que se dc&llrenden de la prueba son los
•iguicutea:
1-:n 23 dt Enero de 18i9 en la estancia de e Añapiré •, propie-
dad de l'ere•, ó iumcd iacioncs do Santa }"0, ttmbos celebraron di-
cho coutrato, por ~1 eual ti demand~ttlo nndc li Beugolea toda la
luoeieodn de ese 111 cstablloeilnicnto, ú n1.on de doSilieotes teinte
y oiuco pcaos UlQncda corriente <lo Buenos Aire~ cada nnimal
de lo que 11isa, r<>crniudos~ •olo las vacas leeheru que turitse
un (,1 y en tus otros puestos. l3cngulcn dúbia pagar la hacienda
en Buenos Aires al rceibirae de ello, lo quo teudrfa lugar' mas
tnrdar en 10 de llano del mismo año por letTas '8 diu ruta
qno girurin el COIIlllfndor A fnvor del vendedor. i:!c estipulú nsf