← Volver a resultados

H lllBftCü !IACIOIIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_218

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

H lllBftCü !IACIOIIAL Telatidoa noTillos, entre los ouales se comprendian algunos redomone.,dos 6 bueyes. S• Que de la hacienda propia de Poro•, éste aopar6 como diez y ooho animales atila de la venta, conduciendo estos y aqaelloa ' otra eatanaia suya . .&• Que D. Domingo Cullen devolvió á Pere• el documento do f; 159, dando por ~rminado <lompletameolo este negocio. lta¡onea por las cuales no hay fundamento baatante eu do· rubo para imputur á Pcrez una sustracoion 6 aopuacjon frau- dulent3 de haciendas. Y pue .. i algun duda quedase al respecto, por loy es mejor la condiciou del demandado. 6• Considerando que el cargo de haber Perez neg,¡do poste- riormente á 13engolea, loa corrales para la marcacion, contra.. dicho por aquel, no se ba intentado probarlo por tiste. 6" Qae en ouanto al arrendamiento que pretende imponer el comprador al nndedor ¡>or la ocupacion de su propi~ campo, creyéndose con derecho para exijirlo la oslraooion de laa ha- ciendas que en él tiene, es improcedente; porque la eonceslon gratuita otorgada por Perez á Beugoloa, por el articulo :1• del contrato, de sa campo y parte del establecimiento, p, r a u objeto determinante y por la natull.leza. del negocio, no podia tener otro fin ni alcance, que el que este siguiese ocupAndolo con las baeiendas compradas, como en ereot.l loba hecho; sin que haya justifi<lado al monos el perjuiuio que le causa la aimuiUnoa ooupacion de Perez, y pues que esa coneesion clasificada de graciosa, no podia interpretarso, sin l'iolentar l&s reglas de la buena interpretacjou, que ella importase graur al otottlante con Ull da~.o inneceurio, y mucho menos obligarle ,; pagar uren- damieoto al agraciado; no habiendo nada de ello establecido en el contrate 1 desde qno Oongolea obtenía el beuefiuio que ae le acordaba. (Art. t .J, C6d. Civ., Cap. i •, tlt. 8, Del Comodato). '1' Que por los recibos otorgados á Ptrez por D. Domingo Cullen, apoderodo ea, coial de Btngolea, f. 17 •1!4 ~'~~ nijir de