H lllBftCü !IACIOIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_218
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
H lllBftCü !IACIOIIAL
Telatidoa noTillos, entre los ouales se comprendian algunos
redomone.,dos 6 bueyes.
S• Que de la hacienda propia de Poro•, éste aopar6 como diez
y ooho animales atila de la venta, conduciendo estos y aqaelloa
' otra eatanaia suya .
.&• Que D. Domingo Cullen devolvió á Pere• el documento
do f; 159, dando por ~rminado <lompletameolo este negocio.
lta¡onea por las cuales no hay fundamento baatante eu do·
rubo para imputur á Pcrez una sustracoion 6 aopuacjon frau-
dulent3 de haciendas. Y pue .. i algun duda quedase al respecto,
por loy es mejor la condiciou del demandado.
6• Considerando que el cargo de haber Perez neg,¡do poste-
riormente á 13engolea, loa corrales para la marcacion, contra..
dicho por aquel, no se ba intentado probarlo por tiste.
6" Qae en ouanto al arrendamiento que pretende imponer el
comprador al nndedor ¡>or la ocupacion de su propi~ campo,
creyéndose con derecho para exijirlo la oslraooion de laa ha-
ciendas que en él tiene, es improcedente; porque la eonceslon
gratuita otorgada por Perez á Beugoloa, por el articulo :1• del
contrato, de sa campo y parte del establecimiento, p, r a u objeto
determinante y por la natull.leza. del negocio, no podia tener
otro fin ni alcance, que el que este siguiese ocupAndolo con las
baeiendas compradas, como en ereot.l loba hecho; sin que haya
justifi<lado al monos el perjuiuio que le causa la aimuiUnoa
ooupacion de Perez, y pues que esa coneesion clasificada de
graciosa, no podia interpretarso, sin l'iolentar l&s reglas de la
buena interpretacjou, que ella importase graur al otottlante con
Ull da~.o inneceurio, y mucho menos obligarle ,; pagar uren-
damieoto al agraciado; no habiendo nada de ello establecido
en el contrate 1 desde qno Oongolea obtenía el beuefiuio que ae
le acordaba. (Art. t .J, C6d. Civ., Cap. i •, tlt. 8, Del Comodato).
'1' Que por los recibos otorgados á Ptrez por D. Domingo
Cullen, apoderodo ea, coial de Btngolea, f. 17 •1!4 ~'~~ nijir de