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MleNarlll con Fra¡utiro por interpó;ltr ~nona, un eoannio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 23 ID: fallos_23_225

Voces / Materias

BANCO PROPIEDAD NULIDAD

Texto del Fallo

r.t.LLOI D& LA IUPUiu. CORTI ¡ú1 eellocleatoa oeteat& 1 tus. D0111inguu 1 Oomtz lltneadi MleNarlll con Fra¡utiro por interpó;ltr ~nona, un eoannio por el oaal ae eetipulaba el modo como kto debla pa¡arlu IGcfot ,., erldilo6, IJUO 1t fijsron en la cautidad de el neo mil l rt. de lel cdltt rtclbltroa ¡a tres mil quinientos.-debiendo abenaree ti ret~ de una auma determinada, embargada en la Vlol· rla; oouenlo que por su propia tirtud, dejaba oompleta- meate libre ' diaposieion de i'rtgueiro la finca que babia aido 'flncalada ' ese pago; ro ton por la cual, sin duda, aiaguna pro- t&tt& bieltron Domia¡au 1 Mcnendi cuando el Banco ponedor 1 comprador de na casa, cfrcrió públicamente en uisos 011 loa diarlot la Ytnt& de todu sus propiedades en Julío die% 1 ocho delllil oehoeieotot aetent& y seis (impreso de f. 88); époce mu¡ lejaaa de la de mil otbocientos setenta 1 dns, 1 bienes entre los cuales ao bailaba la flnea en cuution, por la compra. 1 pro toco· lisanloa de loo eacrituru que le hablan conatituido su dueño; oia qaa paeda eaplicaue arrt'gladamente con1o Dominguu al ahsoher la potioioa quiuta del iaterroptorio de foja aoreotay oaalro, en que ae le interroga; ¿e6mo es derto que 11. pesar de eso' nitos el abaohento 1 lleoendi uo hicieron protesta ol¡uu CODira tola \Oat&? coa! estaque no putde nbsolverla potque no _.._ ; lo qoe no te C<JaGibe, oiendo un becho tao pertonal, t&n trr~dental para el caso 1 tan de reeiento datn. 4• Que aun cuudo tales antecedentes no hubieron 01istido, loo ejtcatantes no hAn tenido derecho para solicitar el embargo de la finca, por bber prescripto la aecion que ban ejercitado, pnteadiendo la nulidad de la <enta hecha por la aeñoro de Fra¡ueiro con ascntlmionto 1 r enin de su esposo, segun lu di•- poae el articulo catorce, tltulo a De la prescripcion de Ju ac- cioau en particular•, Códi¡oCiril; pues dettrmina que prtseribe por un afto la aecion de los acreedores para ptclir la re•ocacion de loa actos celebr"dos por sus deudorea en ¡•erjuieio ó fraude de 101 derechos, computAndou tse l.•pso deade el dia que tu•o