FALL06 DI L4 SUI'I\111.1. GOIITI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_289
Voces / Materias
CONTRATO
QUIEBRA
Texto del Fallo
FALL06 DI L4 SUI'I\111.1. GOIITI
l!earelarla de ute Ttibuaal, 1 por el informe de loe Contadores
corriente' t. 391 51, 'f porc¡ae ademú antu •• habít iniciado
:ra 1111a tjee.aclon contra el u tableclmiento por falta de pago de
lol alquileres. Entonees, pues, no tu' el objeto tk "" nt~~io
luerolioo, aiD6 el de nitar UD rompleUJ de~~aatre,, el que mo•ió
'celebrar el connaio á loa acreedores c¡ue lo suseribeo.
So Que en tal ooneepto y que deade eotooces Casas debió
eoaeepluauo '1 era eegun derecho un .ardadero acreedor do a u
daoudo, aoatiloyéndoae A los acreedores del mismo ea las
oblípeiones gll'1'Dtidos, desde quo el deudor DO podía 'f& ros-
poder' elloa total 6 pareialnae~>te, pues por el art . . u, seo. 3'.
Ub. !", tlt. t•, C. C. el fiador iieae dereobo' pedir el enabargo de
loo blenea del deudor llqla en el caso de que emprendiese ne-
gocioe peligrosos, tanto mas hall4udose ya en estado de insol-
teDcia; como l.arubien por el art.{culo ~debe aer admitido "" la
,....a eoncunada, ai el deudor quebrase antea de pa¡ar 1•
deuda; estado de quiebra ene¡ De reolmeDte se baUaba }'Jade; aun-
que au declaratoria precisamente se quiso evitar por mótoa con-
veniencia mediante el coD<enio, '1 puea adeouh, dispone el artl-
eolo ~e qoe el Dador que pagase la deuda afianzada queda anb-
ra¡ado eD todos los derechos, acciones 1 privilegios y garaatl ..
anteriores y posteriores ' la fianra del acreedor eontra el deu-
dor, sin neeealdad do cea ion algun.,. Y asi Casas que tenia
npeditos esto. rt<lursoa legales, no quiso usar de ellos, 1 al
ouaeribir el convenio, debe imputarse A si iniamo cualquier
perjllicio que se le Irrogase, ain que tampoco puedo decine que
hubiera reportado mayor beneficio de no suscribirlo, atento el
ealado de Jea negocio• de Fiado.
• • Que ai bien eae contrato pudo ser redactado coa mayor
preeiaion 1 claridad, aiu emblr¡O, eoaa alguna bay emita en
el que paeda compraba, ni aun inducir' creer que otra taeae
la monte de loa otorgan~s, quo 14 do que Ctuaa figurara ""il
t01110 uno tk 1411101 Mrudoru. Pues en ereoto, su prdmbulo