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FALL06 DI L4 SUI'I\111.1. GOIITI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_289

Voces / Materias

CONTRATO QUIEBRA

Texto del Fallo

FALL06 DI L4 SUI'I\111.1. GOIITI l!earelarla de ute Ttibuaal, 1 por el informe de loe Contadores corriente' t. 391 51, 'f porc¡ae ademú antu •• habít iniciado :ra 1111a tjee.aclon contra el u tableclmiento por falta de pago de lol alquileres. Entonees, pues, no tu' el objeto tk "" nt~~io luerolioo, aiD6 el de nitar UD rompleUJ de~~aatre,, el que mo•ió 'celebrar el connaio á loa acreedores c¡ue lo suseribeo. So Que en tal ooneepto y que deade eotooces Casas debió eoaeepluauo '1 era eegun derecho un .ardadero acreedor do a u daoudo, aoatiloyéndoae A los acreedores del mismo ea las oblípeiones gll'1'Dtidos, desde quo el deudor DO podía 'f& ros- poder' elloa total 6 pareialnae~>te, pues por el art . . u, seo. 3'. Ub. !", tlt. t•, C. C. el fiador iieae dereobo' pedir el enabargo de loo blenea del deudor llqla en el caso de que emprendiese ne- gocioe peligrosos, tanto mas hall4udose ya en estado de insol- teDcia; como l.arubien por el art.{culo ~debe aer admitido "" la ,....a eoncunada, ai el deudor quebrase antea de pa¡ar 1• deuda; estado de quiebra ene¡ De reolmeDte se baUaba }'Jade; aun- que au declaratoria precisamente se quiso evitar por mótoa con- veniencia mediante el coD<enio, '1 puea adeouh, dispone el artl- eolo ~e qoe el Dador que pagase la deuda afianzada queda anb- ra¡ado eD todos los derechos, acciones 1 privilegios y garaatl .. anteriores y posteriores ' la fianra del acreedor eontra el deu- dor, sin neeealdad do cea ion algun.,. Y asi Casas que tenia npeditos esto. rt<lursoa legales, no quiso usar de ellos, 1 al ouaeribir el convenio, debe imputarse A si iniamo cualquier perjllicio que se le Irrogase, ain que tampoco puedo decine que hubiera reportado mayor beneficio de no suscribirlo, atento el ealado de Jea negocio• de Fiado. • • Que ai bien eae contrato pudo ser redactado coa mayor preeiaion 1 claridad, aiu emblr¡O, eoaa alguna bay emita en el que paeda compraba, ni aun inducir' creer que otra taeae la monte de loa otorgan~s, quo 14 do que Ctuaa figurara ""il t01110 uno tk 1411101 Mrudoru. Pues en ereoto, su prdmbulo