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Dlt JUITICIJ. IUCLOftlL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_316

Voces / Materias

QUEJA PROPIEDAD

Texto del Fallo

Dlt JUITICIJ. IUCLOftlL 3'11 eo utado de ruina; puu que no ulate aobre el parltoolar otro aniecedente que la d«:laradon de Don }'ranoiseo Capduila de r. 147 oruella 1 U8 ; qnlen contestando' la pregunta contenida sobre el particular en el interrogatorio presentado al ffeolo, de- claro qao abrió el canal Indicado eon antorluclun de la !llunici· palidad,en el concepto duer calle por donde este paso, al o em- bargo de ul•r eompreod:do en lerreno de Cardinali. y que en la pule que dicho canal comprende, rué abierta una tapia en todo su ancho así como un rereo de pato 4 pique. 9" Que rupeclo á eato punto es de notarse primero que la ci- tada deolaraeion no puede apreciarse eoono prueba de la rudad tlel hecho acn ertdo, pues que siendo ella singular no tendria. en w gun euo la su&clenle importancia le¡¡al, 1 segundo que dicho tuti¡o upresa queabrló eleaoal en concepto de aer callo el puto que ti ocupa 1 no de propiedad do Curdiuali : no obs· tan te ballarae él comprendido en sos terrenos. 10. Quueguo quedo establecido, Cardinali no ha dtlerminado coa la debida elaridad cual aea el terreno, de los nrios que oomprendtn loa tftolos pruentades, r_n que fu6 abierto d.icho canal para poder ueri¡ultt ai 61 realmeulc ao encoeolra en ter- reno de au propiedad, poello que se¡un ae ha dicho, los ollados tltulue npruan hallarse en los terrenos rendidos el dtallnodo para eallta, en coyo caao 1 á ser en al¡ unoa de tilos que fué abierto tal caaal, Cardinali no tendría moiiTo para quejarte por ello, habiendo aceptado lu rentas que esprcsan loscltadoa titules con la eepeclftcaclonra dicha. U . Que ftaal•euk resulta de la prueba prodncida per el re- pruentute de la Kullloipalidad, qae u ta en tal incidente no ha tenido otra putioipacloo que la de eon tratar con Capderila la apertura de dlobo canal, el que debía hacerse en terreno• 1\ea- tinadoa para calles 1 no de propiedad particular; ea ••1• caao 1 aon ea el npuesto qnt aqHI bul>itra lomado ltrrenoa de Oudinali. tate solo podía dlrljir su aoeion eontra Capdnlla '1