P.lLLOI DI LA 8UPU.ti toan
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_345
Texto del Fallo
P.lLLOI DI LA 8UPU.ti toan
la compostura que inlul6 hacer en no potrerillo existente al
bdo de la Coeha 1 haber respetad'o a<¡ uel dieba p.rohlbicioo (de-
claraciones de fojas sesenta y nuevo ~•ella 1 setenta y doo).-
Cuarto: Hober preseueiO<lo el deslinde á que se refiere el plano
do foja ciento cinco, practicado oon arreglo ' loa Utuloa do don
l'ermiuLaRoaaauteeeaor¡deloaaeilcres Áttigueta e ni~ Estancia
de Sillita babel (deoloraeionu de foju •••enla 1 seis; sesenta
1 nune •u ella y setenta nelta.-
Eatas cirounslanoias y la in·
formalidad con que se han lomado lu declaraoiooes de los tes·
tigos presentados por el demandado, puea el Jun comisionado
al efecto no ba tenido en cnonla lo prcscripto por el arlloulo
ciento veinto 1 seis do la Ley Nacional de Procedimientos, dan
4 juicio del suscripto, moyor peso á los testigos del dem.\lldante;
que, siendo esto así, lu posesion de do11a Constan~<• Puch de
Weigel data, cnondo menos, desde!" fecha en que se practicó el
de~Unde de fojll ciento cinco, el culll no puedl! ser ta~bado ·por
la no conoorrenoin do los colindantes, puesto que segun los tu·
tigos citados, se h iz~ con arreglo á los títulos del antecesor de
lo• señores ,\ stigucta en el punto cuestionado, lo que prueba
<¡ue c:stu,.o acauel prest'nte ni practicarse la operucion : que la
ocupacion aet u3l de dicho punta por d01~lil Con.staaza Puch, está
·~rJmprobatla, udemás. ¡wr clltccbo de la cyeucion ,.ioleuta que el
denumlludo conliusa á foja cuarenta y tres, si bien afirma no
lulbc.r hecho tu o de l:lS atlll.(kl. ; ttue s~gun el articulo vtínte y
tre~ . titulo torcuro, libro tercero t.lel Códiso Civil, corresponde
lu nevion do despojo á tod·• w••••dor do>pojado. aunque su po-
sesiou Süa Ticion, sin obli,;:.te:ion 1le produ..:.ir Ululo alguno
l.lOIIttll d Jc.i¡,ojl•nte. ~tunque liea "1 duui10 del lmuucble: y. segun
el arL!culo sogunJo úellibro y titulo cil~•.lo, oo<~ lquiera que sea
lm naturaleza. de ln pl)nsion nndlc puedo turbarla arbitrarla-
monte: que el em1•leo ~ e la fueu• por los seüores Astigueta
poro hacer desalojar y destruir el rancho constTuido en el ter-
reno que se cu~s lionn. uo podrin jt~stificarse ni eon la pomion.