DE JUnCU ftACJO~At
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_346
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUnCU ftACJO~At
S:.l
ea el aupuuto de que la hubiera tenido, al C4D lll dereebo de
poseer; pues, aegun el articulo u rcero del ml1111o titulo, solo
puede emplearse la foer¡a para r'&pt'ler la fuen•, y esto solo ea
loa CAIOI en que loa remedios de la justicia llegarla demasiado
lnrde, y nada de esto concurre en el presente caso. l'or estas
conBideracioue• y de conformidad ni articulo ,·eiute y aiete, ti·
lulo tercero, libro tercero del Código Ci•ll y demás que quedan
citados, fallo: que la parlo demandante debe ser repul'!ta en la
posesion de que ba sido despojada, cun ind•muizacion de los
daiioa y perjaici03, que C4mprobara eu el juicio correspoudieolc
haber sufrido con rnoliro del de•pojo, quedando ' salro lo• de·
rec:bo• de propiedad que turierto 101 demandados sobre los t<r·
reno• que se cuestionan, con collu. llep6ogaose los sellos y no-
tiOqueae r o el original.
f'tderico Jbargtirell.
a., .. , Alret, JIUÚO l> c1t 1681.
'l"istoa: por sus fundamentos se eonflrmo con eostu el auto
apelado de fojo oeseot~ r dnco; ullsfocbas las d• la ioatancíl
1 reputatos los sello•. deruHvuo.
J. o. CODO!ITIAGA.-1. oo•t~Gt!Zl .-
0 . LEG~ IlAliO~.-~UDISUO ntA5.
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