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DE JUnCU ftACJO~At

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 23 ID: fallos_23_346

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUnCU ftACJO~At S:.l ea el aupuuto de que la hubiera tenido, al C4D lll dereebo de poseer; pues, aegun el articulo u rcero del ml1111o titulo, solo puede emplearse la foer¡a para r'&pt'ler la fuen•, y esto solo ea loa CAIOI en que loa remedios de la justicia llegarla demasiado lnrde, y nada de esto concurre en el presente caso. l'or estas conBideracioue• y de conformidad ni articulo ,·eiute y aiete, ti· lulo tercero, libro tercero del Código Ci•ll y demás que quedan citados, fallo: que la parlo demandante debe ser repul'!ta en la posesion de que ba sido despojada, cun ind•muizacion de los daiioa y perjaici03, que C4mprobara eu el juicio correspoudieolc haber sufrido con rnoliro del de•pojo, quedando ' salro lo• de· rec:bo• de propiedad que turierto 101 demandados sobre los t<r· reno• que se cuestionan, con collu. llep6ogaose los sellos y no- tiOqueae r o el original. f'tderico Jbargtirell. a., .. , Alret, JIUÚO l> c1t 1681. 'l"istoa: por sus fundamentos se eonflrmo con eostu el auto apelado de fojo oeseot~ r dnco; ullsfocbas las d• la ioatancíl 1 reputatos los sello•. deruHvuo. J. o. CODO!ITIAGA.-1. oo•t~Gt!Zl .- 0 . LEG~ IlAliO~.-~UDISUO ntA5. - • • • • L.UI'l11 ...