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UDI tOG'ftneion t'-clta entre lt. Aduaaaylot eomerdaotes, me ..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 23 ID: fallos_23_350

Voces / Materias

BANCO ADUANA

Texto del Fallo

UDI tOG'ftneion t'-clta entre lt. Aduaaaylot eomerdaotes, me .. diante la eual ni estas podían pagar menos ni exijit maa que oltrtinta por dento, quedando ut• cutidad fijada com.o tipo invariable do cambio eu sus tranaacoiouu; que la Sucursal del Banco como sucesora de la Aduun11 cu virtud del endoso, u- lllba sometida á uta práctica : pues uo podía tener mas den~ obo~ ni quedar en mejor c,ndiclou que el endosante: qoe oiendo ealo 011, estaba oblig•do 4 aceptar el pago ofrecido con arreglo á díoba práctica y au demando debí• ser reebau.da con eot14.1 por fuDd4ine en prettoaionta de mf'ra. espeeolaeion. Considerando: que el cambio de las difereat u clases de mo- nedas, que tienen curso en la República, no está fijado de uaa manera innriable por niuguna ley; pues ~ 1, así como el precio corriente de laa mercaderfat ae determina por el resultado do las operaciones 1 tnnucciooea do la Bolsa de Comercio de Uucno$ Aires (art. 207 del Código do Comercio): que oo ea- toado 6jodo por níuguoa ley, pueden tos interesado¡ eat&blectr lf<ilomente el que b& de senir do base eo ••• lraasaccioou, oo pudiendo olterarst, una fU utableeido, 1in6 por mlltoo eoueotimlento (on. !00 del CócU¡o cilado): que el 6j:uln por la Adaua con oonseolimiento de tu Superior 1 acoplado por los oo~aerciaotu para 1& con•ersion y pago en balivíanoo de los letraa •• billetes de curso le¡al, ea el de treinta y cinco por tieltlo, eegun eontta del informe del Administrador de Rentas Naelonolu, corriente' f. 87; que siendo esto asf y no pudiendo la Aduana alterar en perjuicio del deudor esto for.ma de pago por utar obligado á ello por un con<anlo t4eito, tampoco poedt alterarlo la Sucuual del Bouoo que no tiene mu dtrt· cbOCI qoe los que aquella ha podido transferirle por :nedio del todoao; que lo• artfculos 207 1 861 del Código de Comercio, aoto 100 oplieables á los cotos en que ao "té determinado el euoboo de la monoda en que bo de bo~ne el pago Jt por oooai· ¡aieole oo u lu puede io<ocar pora alterar el cam.blo fjjado