de la ley de ruarens. Que la marca cedida consta entre otras formas de la in•crip· cien cCcr
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 23
ID: fallos_23_386
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
'
b& rosncu ltA.CJO!tAL
391
Calo.- Hammer 1 Pelf.zer. diciendo que D. AntOaio Lago-
monino les babia cedido la propiedad y dereebos de la mnrca
de fábrica que distinguio la oeneza quo rrodncio su estableci-
miento.
Que esa cesion babj,¡¡ sido <lebidDmente anotado con Hreglo
al arl!culo 9" de la ley de ruarens.
Que la marca cedida consta entre otras formas de la in•crip·
cien cCcr"!_eeerill ltnliana de Antonio Lagomarzino• que cu rc-
liefe contieuo los porrones.
Que OD consecuencia ellos teuiau la ¡oropicdud de ... , porro-
nes. 1 so11101 llnicos que pueden usarlos en el ce¡>eudio de ccr·
ft'U.
Y que Lagomanine tenia establecida una rábriea de ccrreza
en el pueblo de San Forncndo, haciendo uso de unn crecida can-
tidnd do dichos porrones, que se babla,obligudo á recoger entre
su oliente!~ para entregarlos á los uponentos.
Demandaban al mtnciouado Lagomanino para que fuera con-
denado t rntregarlo• todo• los porroaes coa dicha marca.
Acompailaron entro los doeutMulos nna tnnaaecion que en
su cláusula 5• establece: e T.ngomnnino abandona y cede á fnror
e de Uammer y Hermano, la marea efe fábrica bajo t.odas las
e formas que tiene rejistrada debidamente por el término que
• la Oficina respectiva le eoncedí6 la propiedad: y J;ngomnr-
• dno reconoM que tiene en su poder 1 distribuido• entre sus
e clientes setecientos 11 oebocientos porrones con marea, y so
e obliga 11 entregar en la fábrica do Hammer y llermaan las
e docenu que !llllualmcnle tiene en su poder, antes del 31 do
e Marzo pr6:dmo. El resto hasta cnmplolar la cantidad de se-
·• I<H>ientas de<:enas las entregad Lagomarzino basta el 31 de
e Diciembre de 1879, y en raso de oo hacerlo abonar4 su im-
• porto 6 ruon de 50 peso• ruoneda eorrleoto douna, sin per-
• juicio del derecho c¡ue asiste 6 Hammer 1 Hermaon •·
Por pedido de los demandantes se ombargatcD i Lagomar-