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Qae, aa11q1e u ver.Jacl qae' el jaloio Mpldo por el ~

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_492

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

Qae, aa11q1e u ver.Jacl qae' el jaloio Mpldo por el ~ Arooeaa contra loa Señotu D~sr•n no puede perjadlear 1il derfilhos del Señor Urrltigoyti,en t~sisgeneral, no Jo ea mU. c¡ue oot• J urgado no puede prc;eindir de tomar en eonaideraclaa lo resuello en aquella cau•a, porque los dos j:aieios tieoea r.or origen el mismo negocio, en el que bau inlen enido las miamu partes, y atln ofrecen el mismo punto ti resol .. r prévlameat., esto ea, cuales son las partt•s que res ultan rerfpr.,...menle obligadas; lo que, como quedn dicho, está delinitinmta&e reanelto. Por e•tas cons id eraeíones: fallo absolviendo de la preaen&e demanda il Don Alejo Arocena, con costas. Noli8que•• orlglaal 1 repóngase el sello. Isidoro A lbarracill. IP•II•_•e la 8upre•• Verce Ducno1 Airet, Setiembre 3 de 1881. Vistos: por sus fundomontos se eoufirma con eoslula aeo• tenoia apelad~ de foju •einlc. Satisfechas las costaa y repatatol Jos sellos, de•uélVllie. 1. a. GOR(!S1UGl. -l. DOJIII!GilU,-' O. LEG~IL\110~ . -IJLADIIUO n&al. - S. • · USPIUa.