Qae, aa11q1e u ver.Jacl qae' el jaloio Mpldo por el ~
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_492
Jueces
Barra
Costa
Texto del Fallo
Qae, aa11q1e u ver.Jacl qae' el jaloio Mpldo por el ~
Arooeaa contra loa Señotu D~sr•n no puede perjadlear 1il
derfilhos del Señor Urrltigoyti,en t~sisgeneral, no Jo ea mU.
c¡ue oot• J urgado no puede prc;eindir de tomar en eonaideraclaa
lo resuello en aquella cau•a, porque los dos j:aieios tieoea r.or
origen el mismo negocio, en el que bau inlen enido las miamu
partes, y atln ofrecen el mismo punto ti resol .. r prévlameat.,
esto ea, cuales son las partt•s que res ultan rerfpr.,...menle
obligadas; lo que, como quedn dicho, está delinitinmta&e
reanelto.
Por e•tas cons id eraeíones: fallo absolviendo de la preaen&e
demanda il Don Alejo Arocena, con costas. Noli8que•• orlglaal
1 repóngase el sello.
Isidoro A lbarracill.
IP•II•_•e la 8upre•• Verce
Ducno1 Airet, Setiembre 3 de 1881.
Vistos: por sus fundomontos se eoufirma con eoslula aeo•
tenoia apelad~ de foju •einlc. Satisfechas las costaa y repatatol
Jos sellos, de•uélVllie.
1. a. GOR(!S1UGl. -l. DOJIII!GilU,-'
O. LEG~IL\110~ . -IJLADIIUO n&al.
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S. • · USPIUa.