Que en •irtud de etla prueba, ni en pnrtieular ni en con-
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 23
ID: fallos_23_697
Texto del Fallo
r&UM H L4 I IPIIIII.l COIIft
reeiboa á tuor do DelGno 1 e•, cuando teraún6 la e~~trera
da la 1&1.
V
Que en •irtud de etla prueba, ni en pnrtieular ni en con-
Junio, se;un lo que por ella u determina, mpueoe demostrada la
n rdad del acerto, sobre el hecho do qoe Garbiao baya sido el
comprador de la sal & Dol fino, por propia oueuta do este como
61 (Gubino) lo allrma; ainó que maa bien apareoe coutrapro-
duoeale la del testigo Go .. land ; de ningun <alor, la de Ber-
nardo DetOno, por la Yacilaciou t\ iuseguridad con que 1• dá,
oomo tambien iu<»ngruonte al caso que se trota de justíficar
(por el interrogatorio citmdo), el u rtiGcado do los libros do
Garbino 1 t .. tarta traducida á f. 133, qne por lo tanto, lo
a Grmado por el demandado sobre el hecho propuesto, no está
justiGcado.
n
Qao paaando al ex6mcn do la ¡>ruaba del demandante, dol
mismo modo que lo acabamos de hacer de la del demandado,
aparece á r. t.
La dect.racion del eapitan drl buque Pacorito Don Pascual
Onotlo (Lea liGO por acr q u len biza la entrega del cargamento
de sal) ratificada en el lcstimouio do r. i; por la que asevera
que Garbino deapues de llaber recibido la sal no le c¡11iso dar
los recibos ' faror de tos Se6oru Caaaanello 1 e•, preteudieudo
darles' fuor de Del fino (que ya estaba declarado en falencia)
1 que era, ec.wo decla liar\lino. su deudor e su deudor i quien
debla cargar la sal eo cueuta • : que de e.sta quiso protestar
Onetto. pero q11e no lo podo bactr por u r el mismo Garbino
Agente Oooaular Italiano.