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Que en •irtud de etla prueba, ni en pnrtieular ni en con-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 23 ID: fallos_23_697

Texto del Fallo

r&UM H L4 I IPIIIII.l COIIft reeiboa á tuor do DelGno 1 e•, cuando teraún6 la e~~trera da la 1&1. V Que en •irtud de etla prueba, ni en pnrtieular ni en con- Junio, se;un lo que por ella u determina, mpueoe demostrada la n rdad del acerto, sobre el hecho do qoe Garbiao baya sido el comprador de la sal & Dol fino, por propia oueuta do este como 61 (Gubino) lo allrma; ainó que maa bien apareoe coutrapro- duoeale la del testigo Go .. land ; de ningun <alor, la de Ber- nardo DetOno, por la Yacilaciou t\ iuseguridad con que 1• dá, oomo tambien iu<»ngruonte al caso que se trota de justíficar (por el interrogatorio citmdo), el u rtiGcado do los libros do Garbino 1 t .. tarta traducida á f. 133, qne por lo tanto, lo a Grmado por el demandado sobre el hecho propuesto, no está justiGcado. n Qao paaando al ex6mcn do la ¡>ruaba del demandante, dol mismo modo que lo acabamos de hacer de la del demandado, aparece á r. t. La dect.racion del eapitan drl buque Pacorito Don Pascual Onotlo (Lea liGO por acr q u len biza la entrega del cargamento de sal) ratificada en el lcstimouio do r. i; por la que asevera que Garbino deapues de llaber recibido la sal no le c¡11iso dar los recibos ' faror de tos Se6oru Caaaanello 1 e•, preteudieudo darles' fuor de Del fino (que ya estaba declarado en falencia) 1 que era, ec.wo decla liar\lino. su deudor e su deudor i quien debla cargar la sal eo cueuta • : que de e.sta quiso protestar Onetto. pero q11e no lo podo bactr por u r el mismo Garbino Agente Oooaular Italiano.