DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_10
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
t5
cias terminadas y pronta. ñ escriturarse la estancia se babia
presentado ante el Gobierno tomílndo inten·enci:>n personal-
mente para burlar así su derecho ;
3° (.lue Icasati contestando la demanda pidió fuese ella re-
chazada con costas, condenando al actor al pago de los perj ui-
cios que 11! babia causado por fulta Je cumplimiento al citado
contrato y por culpable proceder, á cuyo efecto entabló contra-
dl manda por los daiios y perjuicios ; fundó el rechazo de la
demanda en qul' ('1 demandante ha hecho completo abandono
di? la jl'Slion de que se hizo cargo, dejando el c-.pediente para ·
!iZJdo por aitos enteros, habiéndole causado este proceder entre
otros perjuicios la pérdida dt: 100,000 S ;
4o Que sustanciado el juicio por ous trámites rrcay6 la sen-
tencia de foja 113, dl•clarando nulo el contm1o por ser el de
iguala y pacto de cuota litis prohibido por la lt'y, y no hizo
lugar en con secu cnct~l ú la demanda ni á la contradcmand11 ;
5° Que de esta sentencia apclú ,_'nlnbl•rry ú lea -ali, y note la
Cámur<l de comun acuerdo desistieron del n•curso conformán-
tlose con ella en todas sus parles.
Y oonsidcrando :
Q.ue dados todos estos antecedentes r~snlta que el juicio de
duiios y perjuicios entablado ante esto juz¡.;ado por Icaso.ti
fundado tal como esb\ en lus mismos bechos es el mismo que
quedú terminado por la srntcncia citada.
Que la oscrilum de protesta acompañada ó lu demanda y que
se presentan como busc de ~ lla se refieren á los mismos perjui-
cios que han sido materia del juicio fcucuido siendo por consi-
guiente fundada la cxcepcion opuesta.
Por estas razones fallo declaramlo fundada la excepcion de
cosa juzgada opuesta por Don Pedro Salabcrry siuodo á cargo
de Don Rafael Icasati las costas del juicio. Hágase saber, re-
pónganse los sellos y notifíc¡uese original.
Andrés Ugarn'.;a.