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FaDo del .JUI!Z de s~eelon

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_19

Texto del Fallo

FALLOS DB Ll SUPR~ OORTE FaDo del .JUI!Z de s~eelon Buenos .Aires, Agosto 23 de 1881. Y vistos: estos antos seguidos por el Fi co X acíonn l contm Don Luis. Fígari, por cobro do la . uma do quinientos pesos fuer- tes por derecho Je dos mil toneladas de piedra c~ tr a i d a de Martín O arcía, ti razon do veí n tici neo CI'O ta \"os fuertes la tonelada. Considerando: to Que citado de remato el ejt>cutndo, opuso la excepcion do inhabilidad del ULulo, fundándola en que haciendo uso de la concesion, babia estrairlo s••'nmente mil toncl,ulns mas ó menos ; 20 Que, admitida. la excepcion opuesta con audiencia fiscal, so recibió la causa á prueba por el t ~ rm in o del encargado; 3° Que la (111ica prueba producid a á olicítud del ejecutado es la que consta en la nota de foja 32, tí cuyo pié exi'$Lc un in- forme de la Comandancia llílitar do la lsla 1lart1n Garl.'ia cons- tando que Fignri ha. cargado mil cicuto cuarenta y st:is tone- ladas de piedra; 4° Que siendo oficial esto informe el J uzgado debe conside- rarlo como fehaciente¡ 5° Que respecto al pago que alegn el ejecutado en el párrafo segundo de su escrito do foja i7 no ·e ha justificado que esC' pago hnya sido hecho. Por esto fallo: declarando quo Don Luis Figari cshi solo obligado á pagar ni Fisco Xacioual, el imporle corre pondiente á las mil ciento cuarenta y seis Loneladus de piedra cstraida., que será liquidado por el actuario en la oportunidad debida y cuyo pago, consentida esa liquidad ion, dcbcnL efectuar el ejecu- tado dentro de las veinticuatro homs siguiente . Y no habiendo justificado Figari pago alguno á pesar de lo que asegura en su