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OS JUSTlClA NACIO~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_28

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

OS JUSTlClA NACIO~AL liese á los demandados á entregarle, en el término perentorio, los ciento ochenlu y ocho quintales de h1lrina y treinta y ocho de semita qul' h• adeudaban. y Hi les r·ondenase, tambien, á lu 1ndemnizacion de dni•O-> y perjuicios que le bubian cnusndo, Cllllformc á las cut>ntas que acompañaba (Escrito do foja diez y orho.) Los señores Cáncpa ht rm:1nos conte,tnron, n<>gantlo la exac- titud de los hechos eu que se fundaba lu demanda: descono- cicron deber daños y per juicios ; y a ll"gando por su parte la reserva contenida en el <'Ontru.tn parn los casos fortuitos, ofre- cieron probar que Cl>tos habían sobrenm1do, y en consecuencia estu ban e~bonerad os •le continuar cumpliémlolo en In parte aun no ej ecutada. 1 consideramlo : Que está recouocido por los dl•maodados tanto la existencia del contrato en que la dcmuuda so basa, como el haber ellos fnltndo á su cumplimiento. Que la cucslion, por lo tanto, \·ienc únicamente á reducirse á estos do:, puntos: Primero ¿ ('uál es en concepto de los contra- tante:. la v• rdudera iutcligcncu1 y alcance de la cl&usulu: e que- darán Cúnepn hermanos cxhoncrados de su ouligaciou en casos fortuitos como rotura de nHíctuinus ó incendio :t ? y segundo ¿ bao sobrevenido accidente~ dc la cla ·e de los preYistos y cuya nuLuraleza haga imposible con tinuar l'je1·uluudo ol coulrnto? l \1n reladon al primer punto, los demandados han presen- tado los ducumeulos quo se n-jbtran 1i. foja ci~ nt o cinco, ciento ~l! i s, ciento ~ idc, ricnto ocb11 y d o~ctenlos cullro do los aulos, y que dt:DlUl·strau que dichos sciíores lcnian contratos cele- brados con f11cba ant,·ri~or al del sciwr l'riburu con los sciiores Pa.rma, J.opc7, .\ltl'Z, Elit·co y Miccdo pura cnlregnrles hurina de la que t>laboraban en su molino, á los mismos plazos, en los mismos términos y <·on iuéntica cláusula de t•xrepcion. Se coudbe, por consiguiente, que uu establecimiento de mo. T. XV 3