DE IUSTJCU. lU CIOl.'UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_40
Jueces
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Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE IUSTJCU. lU CIOl.'UL
negociacion, la facultatl de nombrar el tercero en caso de no
at'enirse entre sí.
2° Que('} Juzgado considera incuestionable que entre aquella
a u toddnd es donde debo ventilarse esta cuestion, debiendo te-
nerse presente In regla de derecho de que los contratos escritos
son ley obligatoria para tollt>s aquellos qu~J en él se obligaron,
y habiéndose elejirlo para cumplimiento del que motiva este
litigio un lugar delcrminado, es allí doude debo ocurrir el
actor .i deducir las acciones ú que se co n ~ i tlere con dí:recbo.
3" Que aun cunudo en la cJ ¡~ u suln H)• del contrato se deter-
mina que el Juez que nombre el árbitro tercero en su caso,
será el do la localidad do la negociacion, debe entenderse
por el J ucz dd pnr,tge tlondc se deba cumplir el contrato y
no el lugar donde se otorgó ó se hizo lu habilitacion, de con-
formidad con las prccedcote¡il obsert>acionc.;;.
Por estos fundamentos resueho declarando á este Juzgado
incompetcnto para ent\!nder en esta causa y mandando en su
consecuencia que el actor ocurra. uonde corresponda, sin espe-
cial coudenacion en costas. Háguse sabl•r original y repóngase
el sellu.
Isidoro ,t lbarracm.
l 'allo de la Suprema Corte
Buenos Airea, Febrero 2!> de 1882.
Yistos : por los fundamentos del noto u pelado de foja cua-
renta vuelta, se confirma con co:.tas, y satisfechas estas y re-
puestos los sellos, dcruélr3se.
J. B. COROSTlACA.- J . DOMINCUEZ. -
O. LECUIZ..\MON. -ULADISLAO FRIAS. -
S. M. LASPIUR.