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DE IUSTJCU. lU CIOl.'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_40

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE IUSTJCU. lU CIOl.'UL negociacion, la facultatl de nombrar el tercero en caso de no at'enirse entre sí. 2° Que('} Juzgado considera incuestionable que entre aquella a u toddnd es donde debo ventilarse esta cuestion, debiendo te- nerse presente In regla de derecho de que los contratos escritos son ley obligatoria para tollt>s aquellos qu~J en él se obligaron, y habiéndose elejirlo para cumplimiento del que motiva este litigio un lugar delcrminado, es allí doude debo ocurrir el actor .i deducir las acciones ú que se co n ~ i tlere con dí:recbo. 3" Que aun cunudo en la cJ ¡~ u suln H)• del contrato se deter- mina que el Juez que nombre el árbitro tercero en su caso, será el do la localidad do la negociacion, debe entenderse por el J ucz dd pnr,tge tlondc se deba cumplir el contrato y no el lugar donde se otorgó ó se hizo lu habilitacion, de con- formidad con las prccedcote¡il obsert>acionc.;;. Por estos fundamentos resueho declarando á este Juzgado incompetcnto para ent\!nder en esta causa y mandando en su consecuencia que el actor ocurra. uonde corresponda, sin espe- cial coudenacion en costas. Háguse sabl•r original y repóngase el sellu. Isidoro ,t lbarracm. l 'allo de la Suprema Corte Buenos Airea, Febrero 2!> de 1882. Yistos : por los fundamentos del noto u pelado de foja cua- renta vuelta, se confirma con co:.tas, y satisfechas estas y re- puestos los sellos, dcruélr3se. J. B. COROSTlACA.- J . DOMINCUEZ. - O. LECUIZ..\MON. -ULADISLAO FRIAS. - S. M. LASPIUR.