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Aharez, como Videla, le espresaron qoe habían arreglado ron-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_55

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

FALLOS DB LA SUPI\DU COI\R Aharez, como Videla, le espresaron qoe habían arreglado ron- Teneionalmente el tipo del cambio n treinta y uno y cuarto por ciento y que los ocho mil pesos fuertes, nsi cspresados en d contrato r~s p ond ia n solo al plazo del ~;a pi tal. Quir&ta.- Que no se h.l demostrado en manera alguna por los ejecutados que la esJrituracion de l,L deuda en los térmi- nos en que aparece consignada en el instrumento ptl blico de !. 2. baya sitio lle\'ado á cubo por sorprc11a 6 de otro modo ir.- conscientcmente en su pcrjuit io y que por consiguiente deibe entenderse dicho instrumento como la n:rdadcr.L y genuiun manift-stacion de la intencion de las partes al celebrarse el de f. 74. segun la r«?gh\ de inlerpretarion de que los berhos de los contrayentes s ubsig ui~n l t's al contrato, que tcngun relacion con lo que so discutl!, constituyen lu mejor uplicacion de la intencion de las partes al tiempo de artuel ; y Sexta. - finalmente, que la afirm:Jcion de los l'jecutados contenida en escrito de f 20'1. de hnlhtrse compre ndi do~ en los ocho mil pesos fuerte, de que huhla el documento de la deuda los intereses do la cantidad rcribida por c.>llos. fundán- dose para sostenerlo en el cambio de 31 '/. por ciento que di- cen existir entre la moneda corriente en. 'an Juan y l.t corrien- te en Mendoza, carece de base y es por lo mismo inadmisible n los efectos por lo menos de esto juicio i 0 : porque no so ba de- mostra<lo oi nlegado siquiera la eiistcncia de una cstipulacion que baya fijado entre lo-. contratantes tal tipo de cambiu; ~· p orqu e no se hn justificado tampoco satisfactoriamente, no obstante ser hL prueba de cargo do los d(lmandados. que tal cambio fuera ni mrnos el cambio corriente en él lugar del contrato, habida consideracion ti que :.oJo un testigo (D. lfcl- ohor n dcla r. Ol \'UClLI drponc en tnl scnlido nftrmnndo que la cbirola vale real y mediu bol idnnos y (1 que Jos propios eje- cutados en el interrogatorio de f. ül , y un otro de sus testigos (D. Agustin L. Baca' , le asignan mayor \'alor, afirmando que