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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_88
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
Bj¡ue saber con el original 1 en oportunidad den~,lnae
con la nota de estilo, como eat' mandado, repolliáadoae 101
eelloa.
Juan del Campillo.
DICTW~ O!L SE~OR PROCURADOR CENEI\AL
Suprema Corte :
Encuentro equivocudo el fundamento en que el Sr. Jue1 de
Sao J.uis su apoya para declararse incompetente.
El lugar donde un contrato bao11'ido celebrado, no basta por ai
solo para derogar el principio general de que el actor debe
seguir el fuero del reo. Así lo ha declarado V. E. en la causa
Série !, tomo 4, página 359.
Necesitase ademas que en el espresado lugar se encuentren
los c1.1ntratantes, 6 que espresamente conste que lo bubi~en
elejido para la ejecur.ion.
Ninguna de estas consideraciones puede invocar en ~1 pre-
sente caso.
El demandado reside en la Provint'ia de San Luis y es natu•
ral presumir que en ella tieoe sus bienes. El Sr. Jae1 admite
q_ue en el contrato 110 se determina de una manera categórica
c~'a l &ea el lugar elejido para su cumplimiento.
Basta esta circunstancia para. que prevalezca el principio
general que no puede derogarse, por la suposicion gratuita de
que no e$ racional suponer que los co11tratantes laayan querido
flceptar un domicilio itwierto.
Pero hay todavía mas.
Los bueyes, objeto del contrato, debian ser llevados á. la Pro-
•·incia de San Luis 1 es natural suponer que allí debieran ser
vendidos. Por lo menos, es mas probable que lo fueran en Men-
doza 6 en San .Juan que en Córdoba. La prcsunoion lójica es