LaiiJ no Córdoba.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_89
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
VOTO
Texto del Fallo
. . .
•Maeea que el lagar del cumplimiento del contrato era Su
LaiiJ no Córdoba.
11, por lo eapueato, mi opinion que debe V. E. revocar la
lllltencia a,.lada, declarando competente al Sr. Juez de Sau
Lula.
Eduardo Costa.
Buenos Airea, Abril 18 de 1882.
Votos: y considerando: Que el contrato que motiva la pre-
aente causa, en caso de haberse ejecutado, debe haber sido,
segun su tenor, en diversas Provincias de la República, y tlll
vez, una parte, en el exterior;
Qne el mismo no contiene estipnlacion alguna sobre la elec-
cion de domicilio especial para el caso de que su.rjieren cues-
tiones entre los interesados, ni de ninguna de sus oláusu.las
puede deducirse que el demandado hubiese renunciado su domii-
oilio ordinario ;
Y que, dados estos antecedentes, y no habiéndose encontrado
el demandado en la ciudad de Córdoba, donde se celebró el
contrato, al intentarse contra él la accion deducida, tiene plena
apllcaci.on la prescripoion legal, de que el actor debe seguir el
fuero del reo ;
Por estos fundamentos y de acuerdo con Jo espuesto y pedido
por el señor Procurador General, rev6case el auto apelado de
fojas trece á quince, y se declara que es competente para enten-
der en esta causa el Juzgado de Seccion de San Luis. Satisfechas
lu costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J . B. COR.OSTIACA. -J. DOIUNCtl.EZ.-
O. LEGtlll.UION. -
tlUIJlSL.lO FRIAS·
-
S. M. USPIUI\.