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LaiiJ no Córdoba.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_89

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO VOTO

Texto del Fallo

. . . •Maeea que el lagar del cumplimiento del contrato era Su LaiiJ no Córdoba. 11, por lo eapueato, mi opinion que debe V. E. revocar la lllltencia a,.lada, declarando competente al Sr. Juez de Sau Lula. Eduardo Costa. Buenos Airea, Abril 18 de 1882. Votos: y considerando: Que el contrato que motiva la pre- aente causa, en caso de haberse ejecutado, debe haber sido, segun su tenor, en diversas Provincias de la República, y tlll vez, una parte, en el exterior; Qne el mismo no contiene estipnlacion alguna sobre la elec- cion de domicilio especial para el caso de que su.rjieren cues- tiones entre los interesados, ni de ninguna de sus oláusu.las puede deducirse que el demandado hubiese renunciado su domii- oilio ordinario ; Y que, dados estos antecedentes, y no habiéndose encontrado el demandado en la ciudad de Córdoba, donde se celebró el contrato, al intentarse contra él la accion deducida, tiene plena apllcaci.on la prescripoion legal, de que el actor debe seguir el fuero del reo ; Por estos fundamentos y de acuerdo con Jo espuesto y pedido por el señor Procurador General, rev6case el auto apelado de fojas trece á quince, y se declara que es competente para enten- der en esta causa el Juzgado de Seccion de San Luis. Satisfechas lu costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. J . B. COR.OSTIACA. -J. DOIUNCtl.EZ.- O. LEGtlll.UION. - tlUIJlSL.lO FRIAS· - S. M. USPIUI\.