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Que los demandantes no han probado como era su deber,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_123

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

rar 1r01 D& u avnmu coan aonnta 1 uno, capitulo uno e De los contratos y obligacio- aea en generah del Código do Comercio.) Que los demandantes no han probado como era su deber, Jaaber cumplido por su part.e el contrato, 1 por el contrario oonsta de autos, como queda visto, quo no lo cumplieron, put>s debiendo tener oportunamente en el puerto del Saladero el nú- mero necesuio de buques pnr.1 recibir los ninte mil quintales de carne, prontos á e!llbarque segun h' carta de primero de Karzo, solo tuvieron en todo el tiempo seiialado do buques con capacidad apenas para cinco mil ochocientos quintales. Que resultando así manifiest~> qoe los demandantes no pudie- ron presentarse dentro del térmj no á recibir la carne por no tentr buques en qoe efectuarlo, mal pueden acusar á los de- mandados de haber incurrido en mora 6 faltado nl cumpli- miento del conLr11to, pues aunque así hubiere sucedido, la f.tlta de los demandantes babria subsanado aquella en que á su nz hubiesen podido incurrir los demandados, conforme ul artículo doscientos ochenta y nue\'9 del Código de Comercio, y al diez 1 seis del Título cDe la uaturaleu y origen de lus obligacio- oeu del Código Civil, que dispone que el uno de los obligados no incurre en mora y por consecuencia en pena si el otro no cumple 6 so allana ai cumplir la obligacion que le es rt-spectiva. Que. por otra parte, no es exacto en términos absolutos, eomo se pretende, que en las obUgaciones con cláusula penal deba siempre pagarse la pena cualquiera que sea la causa que impida: el cumplimiento de la obligacion (artículo doscientos noventa del C61ligo de Comercio), pues la excepcion existe .cuando es el mismo acreedor quien impide el cumplimiento, aegun los fundamentos legales anteriormente espuestos, y por- que ademas, lo contrario importaría colocar al acreedor en aptitud de ganar la multa en la generalidad de los casos, haciendo que no se cumpliera la obligacion principal, lo que aeria evidentemente injusto é inmor11l.