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El Procurador del Bnnoo, alegando que segun la ley de orga-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_146

Texto del Fallo

t5t El Procurador del Bnnoo, alegando que segun la ley de orga- nizacion de los Tribunales de la Capital. artículo W, incisos 3 y i t, debió cobrarse solo la suma dt: t peso 25 centuos, pidió la devolucion del exceso. El Juez de Seccion Dr. Tcdin mandó de~ol~e r el exceso. El Escribano de Hipotecas D. José Fornanduz, alt>gando que por los incisos 1, 3, 4 y i del artículo 284 babia podido cobrar 3 pesos i5 centavos fuertes, pidió re\ocatoria y apeló in subai- dium. Buenos Aires. Abril 14 de 1882. Autos y '"istos: Con iderando: toQue lo que se ha ordenado por resolucion de fecha diez de Marzo prós.imo pasado (f. t7) es que el .Escribano encargado de la Oficina de Hipotecas de la Capital tome razon de la inbíbicion decretada á f. 7 vuelta contra D. 'Félix Sagasta; 2° Que el Escribano de Hipotecas debe limitarse á cumplir dicha 6rden en la forma prescripta t>n la ley orgánica, de manera que no bny exámen ni nota de presentaciou de título, lo que demuestra que el emolumento á que se refiero el inciso t o del artículo 284 do la ley citada no se halla c~mprendido en este caso; 3° Que la doble comunicacion á que se refiere el artículo 270, no implica una doble anotacioo, sinó únicamente, que en uno de los ejemplares del mandamiento debe el Escribano anotador hacer saber al Juez que ba cum- plido su mandato, cuya anotacion no tiene fijada en el arancel retribucion alguna. ni la ha tenido bujo el r~gimen provincial; 4° Que aún en el caso de considerársele doble anotacion no hay en realidad sinó una sola inseripcioo, cualquiera que sea el nú- mero de asientos á que haya lugar segun la ley ; y ea ' cada iuscripcion que el inciso tercero asigna un peso fuerte por de-