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Uane preso diobo Galliardi, reaolYió cesar en la habilitacioo,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_181

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO SOCIEDAD

Texto del Fallo

-•re ••biéle coa•raiclo. Que á priaeipioa de laero por ba- Uane preso diobo Galliardi, reaolYió cesar en la habilitacioo, ••eclaado tolo Mello al frente del oe,ocio. No babifndoae hecho lugar á esta solicitud por inoportuna, 1 no cumplido por Mello el dec)reto de solvento, se ordttnó y proceclió á trabllr embargo en las mercader1as de la casa de ne- IOeio por la oantid,,d cobrad~t, sus intereses y co11tas seguñ lo iDatru1e la nota del comiaario departamental, corriente á f. !8. Con eattt motivo, Mello inturpont! tercería de dominio sobre dicho• bienes, por ser, dice, en la actualidad, de su esolusin propiedad ; pidiendo se declare así y ae levante el embargo. Alega: que jamas íormó parte de la sociedad (1 Cárlot Ga- lliardi 1 C• •· Que solo habilitó á este como dependiente, por- ••• le siniese en su casa de negocio, de su propiedad esclusifa, que gira 1 ha girado, unu veces bajo su solo nombre 1 otras bajo «Justo Mello 1 C•, • ~abiendo asignado á Galliardi el cincuenta por cit'nto de las utilidades líquidas, segun todo conata, dice, de los documentos obrautes en la Gefatura PoU- tica de eata ciudad. Que en el mes de-Febrero de este ano,. cou .oUvo de haber estado preso Galliardi, ~1 esponente Mello aeompañado del Comisario, levantó inventario de las existencias de la casa, á fin de conocer las utilidades que hubiere, habiendo pagado á aquello que por su trabajo convinieron, con lo que cea6 la habilitaoion, quedando el mismo fuera del nt>gocio; habiendo firmado ambos el documento de r. 6 de los autos tjecutiYOs. Que la obligacion presentada por el ejecutante, dice, dáo 1 pagart como refiriéndose á C'rlos Oalliardi y que ademaa pa- rece haber estado solo firmada por éste, á juzgar por la róbrica que nace de la palabra • Galliardi » y no de la palabra • Com- paiUa•. Corrido traslado al ejecutante 1 ejecutado, el primero re· chuu absolutamente las aseveraciones del tercerista, puelf no