Uane preso diobo Galliardi, reaolYió cesar en la habilitacioo,
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_181
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
-•re ••biéle coa•raiclo. Que á priaeipioa de laero por ba-
Uane preso diobo Galliardi, reaolYió cesar en la habilitacioo,
••eclaado tolo Mello al frente del oe,ocio.
No babifndoae hecho lugar á esta solicitud por inoportuna,
1 no cumplido por Mello el dec)reto de solvento, se ordttnó y
proceclió á trabllr embargo en las mercader1as de la casa de ne-
IOeio por la oantid,,d cobrad~t, sus intereses y co11tas seguñ lo
iDatru1e la nota del comiaario departamental, corriente á f. !8.
Con eattt motivo, Mello inturpont! tercería de dominio sobre
dicho• bienes, por ser, dice, en la actualidad, de su esolusin
propiedad ; pidiendo se declare así y ae levante el embargo.
Alega: que jamas íormó parte de la sociedad (1 Cárlot Ga-
lliardi 1 C• •· Que solo habilitó á este como dependiente, por-
••• le siniese en su casa de negocio, de su propiedad esclusifa,
que gira 1 ha girado, unu veces bajo su solo nombre 1 otras
bajo «Justo Mello 1 C•, • ~abiendo asignado á Galliardi el
cincuenta por cit'nto de las utilidades líquidas, segun todo
conata, dice, de los documentos obrautes en la Gefatura PoU-
tica de eata ciudad. Que en el mes de-Febrero de este ano,. cou
.oUvo de haber estado preso Galliardi, ~1 esponente Mello
aeompañado del Comisario, levantó inventario de las existencias
de la casa, á fin de conocer las utilidades que hubiere, habiendo
pagado á aquello que por su trabajo convinieron, con lo que
cea6 la habilitaoion, quedando el mismo fuera del nt>gocio;
habiendo firmado ambos el documento de r. 6 de los autos
tjecutiYOs.
Que la obligacion presentada por el ejecutante, dice, dáo 1
pagart como refiriéndose á C'rlos Oalliardi y que ademaa pa-
rece haber estado solo firmada por éste, á juzgar por la róbrica
que nace de la palabra • Galliardi » y no de la palabra • Com-
paiUa•.
Corrido traslado al ejecutante 1 ejecutado, el primero re·
chuu absolutamente las aseveraciones del tercerista, puelf no