Bueno• Airea, lanio 13 de 18M.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_195
Texto del Fallo
Bueno• Airea, lanio 13 de 18M.
Considerando, en cuanto li la recusacion 6 escusacion pedida
por el representante de la Provincia de Córdoba, en el otrosf
de sn precedente escrito.
Qne la cuestion de límites, objeto del fallo recorrido, fuá
aometida ' la deciaion arbitral de esta Suprema Cortt>, cu su
ealidad d·e tal Corte; y no de lo!l ministro:~ que la componen,
euyos nombres ni se mencionan en el compromiso.
Que de los términos del auto en que la Corto accedió á cons-
tituirse en Tribunal arbitral y de los motiros en él espresados,
reaul&a claramente que aceptó en aqul'l carácter y solo por
aparecer el compromiso en el sentido indiclldo.
Que los ministros de la Corte solo pueden ser recusados ó
eonsiderarse impedidos por las causas especificadas en la ley ;
1 ninguna de ellas se hace va:er en este caso.
r
Que el hecho de haber dado su opi~uion pronunciando sen-
tencia, no es causa legal ni de recusacion ni de impedimento.
Que no habiendo Tribunal Superior á la Corte, es á ella
misma con sus mismos Jueces, á quien correspondería conocer
de cualquier recurso á que hubiere lugar, como sucedia en la
pnctica antigua con el de súplica, y como a~tualmeote sucede
oon el de revision.
No ha lugar por estas consideraciones á lo solicitado en el
aeoeiooado otros(.
Y considerando, en cuanto á lo principal. que de los fallos de
la Corte Suprema no hay mns recurso que el de reTision en loe
casos 1 con las limitaciones que la Jey ~stableee; siendo esto
perfectamente conocido por las parte.s al constituirla en Tri-
bonal arbitraL
Que un compromiso entre Provincias 6 Estados Federales,
:>