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Bueno• Airea, lanio 13 de 18M.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_195

Texto del Fallo

Bueno• Airea, lanio 13 de 18M. Considerando, en cuanto li la recusacion 6 escusacion pedida por el representante de la Provincia de Córdoba, en el otrosf de sn precedente escrito. Qne la cuestion de límites, objeto del fallo recorrido, fuá aometida ' la deciaion arbitral de esta Suprema Cortt>, cu su ealidad d·e tal Corte; y no de lo!l ministro:~ que la componen, euyos nombres ni se mencionan en el compromiso. Que de los términos del auto en que la Corto accedió á cons- tituirse en Tribunal arbitral y de los motiros en él espresados, reaul&a claramente que aceptó en aqul'l carácter y solo por aparecer el compromiso en el sentido indiclldo. Que los ministros de la Corte solo pueden ser recusados ó eonsiderarse impedidos por las causas especificadas en la ley ; 1 ninguna de ellas se hace va:er en este caso. r Que el hecho de haber dado su opi~uion pronunciando sen- tencia, no es causa legal ni de recusacion ni de impedimento. Que no habiendo Tribunal Superior á la Corte, es á ella misma con sus mismos Jueces, á quien correspondería conocer de cualquier recurso á que hubiere lugar, como sucedia en la pnctica antigua con el de súplica, y como a~tualmeote sucede oon el de revision. No ha lugar por estas consideraciones á lo solicitado en el aeoeiooado otros(. Y considerando, en cuanto á lo principal. que de los fallos de la Corte Suprema no hay mns recurso que el de reTision en loe casos 1 con las limitaciones que la Jey ~stableee; siendo esto perfectamente conocido por las parte.s al constituirla en Tri- bonal arbitraL Que un compromiso entre Provincias 6 Estados Federales, :>