I .. IICIA Raaoii&L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_208
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
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I .. IICIA Raaoii&L
fundamento alguno puesto que a6n dado el oaao de ser todo
·eato uaoto, no habría dejado de ser ciudadano orien"l y es-
tranjero en esta Rep6blica, desde que no ha manifestado su
voluntad de ser argentino en la forma prescrita por la ley,
pues la ciudadanía arg-:antina no se adquiere por el solo hecho
de la residencia 6 de ejercer el estranjero algun empleo pú·
blico, sin6 que es necesario que quiera hacerse ciudadano ar-
gentino, segun lo proscribe el artículo 5", inciso t o, de la ley
de Ciudadanía, y segun el artículo i<', inciso !', de la ley de
Competencia, corresponde á l!l Justicia Nacional los pleítoa
ciYiles en que sean partes un cildadano argentino y no estran-
jero; i<' Considerando con relacion á la segunda e¡ce·pcion,
que entablada la demanda pidiendo el desembargo d"l estable-
cimiento del demandante, verificado por el Juez de Par de
Santo Tomé y afirmando el demandado al deducirla, que el
embargo ha sido ratificado por el Juez de t•Instancia de Li-
bres, ante quit'n ha entablado aeeion criminal contra el deman·
dante, fu~ necesario averiguar los noeYos hechos deducidos en
el juicio, y por este motivo al llamarse loa autoa se pi4i6, para
mejor proveer, informe á dicho Juez sobre loa puntos qae en
el auto se espresan, pues que t~n su verdad 6 falsedad podia
hacer la resolucion que conesponaiese dictarse; 3° Que resul-
tando del informe del Juez de t• Instancia de Libres que don
Jos' A. Paiba en repreaentaeion de Gallino, ha entablado con-
t.ra N uajas demanda criminal por haber este dispuesto de aas
haciendas 1 que en mérito dt! la informacion producida, ha ra·
tificado el embargo trabado por el Jaez de Paz de Santo Toz-' en
el eatableeimiento • Vuelta del Ombá•, de propiedad de Navajas,
este Juzgado no es competente para conocer de la demanda de
desembargo entablada por este, puee por el artículo !- de la
iey de Competencia, la Jnetieia Nacional solo coooee de lu
can111 civiles entre un eatranjero 1 un ciudadano argentino, 1
el embargo en este ouo es una medida dictada en el juicio ori·
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