← Volver a resultados

I .. IICIA Raaoii&L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_208

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD

Texto del Fallo

. - I .. IICIA Raaoii&L fundamento alguno puesto que a6n dado el oaao de ser todo ·eato uaoto, no habría dejado de ser ciudadano orien"l y es- tranjero en esta Rep6blica, desde que no ha manifestado su voluntad de ser argentino en la forma prescrita por la ley, pues la ciudadanía arg-:antina no se adquiere por el solo hecho de la residencia 6 de ejercer el estranjero algun empleo pú· blico, sin6 que es necesario que quiera hacerse ciudadano ar- gentino, segun lo proscribe el artículo 5", inciso t o, de la ley de Ciudadanía, y segun el artículo i<', inciso !', de la ley de Competencia, corresponde á l!l Justicia Nacional los pleítoa ciYiles en que sean partes un cildadano argentino y no estran- jero; i<' Considerando con relacion á la segunda e¡ce·pcion, que entablada la demanda pidiendo el desembargo d"l estable- cimiento del demandante, verificado por el Juez de Par de Santo Tomé y afirmando el demandado al deducirla, que el embargo ha sido ratificado por el Juez de t•Instancia de Li- bres, ante quit'n ha entablado aeeion criminal contra el deman· dante, fu~ necesario averiguar los noeYos hechos deducidos en el juicio, y por este motivo al llamarse loa autoa se pi4i6, para mejor proveer, informe á dicho Juez sobre loa puntos qae en el auto se espresan, pues que t~n su verdad 6 falsedad podia hacer la resolucion que conesponaiese dictarse; 3° Que resul- tando del informe del Juez de t• Instancia de Libres que don Jos' A. Paiba en repreaentaeion de Gallino, ha entablado con- t.ra N uajas demanda criminal por haber este dispuesto de aas haciendas 1 que en mérito dt! la informacion producida, ha ra· tificado el embargo trabado por el Jaez de Paz de Santo Toz-' en el eatableeimiento • Vuelta del Ombá•, de propiedad de Navajas, este Juzgado no es competente para conocer de la demanda de desembargo entablada por este, puee por el artículo !- de la iey de Competencia, la Jnetieia Nacional solo coooee de lu can111 civiles entre un eatranjero 1 un ciudadano argentino, 1 el embargo en este ouo es una medida dictada en el juicio ori· r