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Candélll '! C• y para r,omprobar la usurpacion dicen que estos

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_233

Texto del Fallo

rAU.. • u ..,..... coau fll•n doa bacbas tipos una de Mantels 1 Pfeiffer 1 otra de A. Candélll '! C• y para r,omprobar la usurpacion dicen que estos la eft'ctuan poniendo en s u~ hachas el emblema d.: la de los demandantes que consiste en la doble W, en el número t, en el golpe de punzon, sin otra difPrencia que el nombre de la casa que no altera La marca; habiendo puesto tambien las pa- labras Supet"tor cast steel en la forma que lo hacen, imit~tndo la de Mantels Pfeiffer, sin duda añaden para producir la confu- aion, debiendo poner ese nombre y palabras en cualquiera otra parte. Los demandados piden el rechazo de la demanda, por no haber falsifieaeion de uingun género, de parte de ellos, y exis- 'iéndola mas bien por parte de los demandantes, pues se oreen con el perfecto derecho á usar en su marca la doble W, número f y las palabras Superior best cast sleel con que distinguen el artículo hachas que espenden; reputándose calumniados al llamlirseles usurpadores de la marea. Que es original la de- manda que se dispone, pues que mas bien ellos tienen derecho ~ demandar á los autores por usurpacion, por la sencilla razon de ser estos los que bao tomado esa letra y e e número mucho despues que ellos, y cuando esos caracteres eran de su propie- dad; como lo constata la patente cspe;dida por la Oficina, por lo cual son los exclusiros propietnrios de la marca W número t y demás contenido en ella con que distinguen el artículo hachas y otras de sn comercio; pnes que su patente fué es pedida c.ua- tro meses antes que la de Mantels y Pfciffer, qnient>s en vez de tomar otras letras, nútnC'ros y distintivos, toman los mismos que ya les babia sido acordados con cuatro meses de antici- pacion. Y considerando: t o Que por la ley de mareas de fábricas, el uso preteren te á la que se solicita, t>st;í establecido por la prio- ridad de la solicitud y en el otorgamiento de la patente respec- tiva, dl!sde que cualquier industria que esturicse en posesion de esa marca, no la hubiese hecho regi trar, como no ha suce-