H IIIII'ICI.l tuaoiW.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_240
Texto del Fallo
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H IIIII'ICI.l tuaoiW.
con la marca que contienen las embargadas, y de Ju cualee,
para eonstnncia de su anuJaoion, quedará un ejemplar deposi-
tado en la Oficina Nacional de Marcas, junto con el hacha que
como 6oico tipo de marca rejishada legalmente por Jos deman-
dados presentaron estos en dicha oficina. Confirmase sin em-
bargo, la referida sentencia, en <manto absuelve á los señoree
Candela y Compaiiía de la dllma.nda de falsifioacion, en m'rito
de lB mencionada ooocesion que les hizo la Oficina de Marou
en términos generales contra la disposicioo de la ley. Hágase el
desembargo y su entrega á los señores A. Candela y Compañia
de las }tachas embargadas; y satisfechas las costu de la ina-
tancia y repuestos Jos sellos, devuélnnse los autos y los ejem-
plares de hnebas pre&entadas por las partes como elemutoe
de prueba, notiffqueso con el original.
J . 8 . GOROSTIAGA. -
l . DOIIlNGUU.-
0. L!GUIZAIIOI'I. -
UUDISUO FIU~I
-
S. 11. USPIUR •
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