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Buenos Airea, Marzo 10 de l~ .

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_247

Texto del Fallo

Buenos Airea, Marzo 10 de l~ . Hágase presente al letrado Dr. Pizarro, que con arreglo á las leyes de la Provincia de Buenos Aires, que clebeo apli- carse por los Tribunales de la Capital de la .Hepública. en virtud de lo dispuesto en el artículo 3t2 de la ley del Con- greso de f5 de Diciembre de t88t, le es prohibido abogar mientras desempeiie las funciones de Asesor letrado del Mi- niaterio de Menores. Tedi11. VISTA DEL SE•,OR PROCURADOR GENEI\Al. Bueno• Airea. Mayo 2i de 1~ . Sup·rtma Corte : El Sr. Juez de Seccion Cunda su sentencia en las leyes de lll Provincia de Buenos Aires, que segun él ba mandado observar el artículo 3ti de la ley que organizó los Tribunales de la Capital. Pero no es esto eucto. El artículo citado solo ordena que los Tribunales de la Capi- tal se rijan por las l~?yes de Procedimientos de la espresada Provincia de Buenos Aires, ha ta tanto se dicten por el Con- lreso las que hayan de suhrngarlas. Los términos de esta dis- poaicion no pueden ser mas claros ni mas espU:citos, nada auto- riza ai suponer que porque rijan las leyes de procedimiento& para loa Tribunales de la Capital, hayan de rejir tambien todaa las demas leyes de la Provincia de Buenos Aires. Ahora bien; en la ley de Procedimientos no hay ley alguna