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IUI'Il&IU. COaft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_295

Jueces

Costa Mendoza

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

FALLOS D& U IUI'Il&IU. COaft Finalmente, la causa contra D. J . A. Oorri11o y D. D. Oon- aalez, no es mas que el caso, quu á cada paso ucorre, t>ntre un eatranjero y un ciudadano, por haber desilltido Oorrillo de la accion que dilijió primero contra la testamentaria tlc Olguin. Por lo espuesto me adhiero á lo pedido por el Defensor de Incapaces. Eduardo Costa. Falle •e la ••pre•• (]erle Buenos Aires, AgosLo 10 de 1882. Vistos, y considt>rando en cunnlo al recurso de nulidad : Que la excepcion de iucompt>tencia es dilutoria y no se ha opuesto por los apelllnte.s en primera instancia, habiendo por t>l con- trario, ambas partes aceptudo la jnrisdiccion federal. Que la actual demanda rers~o sobre la reparacion del tlrror cometido en no haberse incluido el crédito que .i O reclama en la liquidacion de cu~:ntas , que se practicó en pleito seguido y concluido respecto á ellas, ante la jurisdiccion nocional, y su conocimiento, por tanto corresponde á lo11 mismos tri bu nale~S que aprobaron esas cuenta!! y sancionaron dicha omision. Ea inenoto que el juicio se baya seguido sin la iuter\"enciou del Ministerio de Menores, pues segun consta de los nutos, ' aolici,ud del apoderado de los mismos apelaLltel', el Juzgado de Seccioo nombró un letrado de d efen S (•~ de menores especial, por los que hay interesadüs en el juicio, y son los represen- tados por su tutor el t.loctor don .Federico Cor\"alnn, cuyo de- fensor ha tenido la inter\"encioo correspondiet:te en dicho juicio, lo que es bastante á los efectos legalell, no habiendo, como> no hay en Mendoza, ante la justicia nacional, defensor de menores titolar.