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5i2; ~\ubry y Ruu, § i :)G n'' 1:l4). Go Que dc

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 24 ID: fallos_24_326

Voces / Materias

SOCIEDAD ROBO

Texto del Fallo

DB IDSTICIA IUClC'lUL 33t .to Que de e tos antecedentes y no habiéndose demostrado por prueba alguna independiente del documento de f. 2 que el ejecutarlo posea los bien l!~ •·n cu~s ti o n á nombre de la deman- dante, como atlmiui trado· de lo' Liene ·conyugales y no á nom- bre y por derecho propio. ncbc concluirse que~ .:; do e ·te último modo que los posee (art. 56 citado del líl. lJc la sociedad coll- yugtzl del C'ódi¡;o 'ivil). 5° Que la prueba misma de la posc 'ion :i nombre de la demandante no bastariu t\ establecer lt~ sinceridad d la fecha de aquel tí.Lulo en que funda su derecho h\ dem tndante con arre- glo á la mas comun doctrina, (Demolnmbc Cur. de /Jcrecho Civil, tom. 2n, n" 5i2; ~\ubry y Ruu, § i :)G n'' 1:l4). Go Que dc"pucs de todo esto es forzoso dE-ridi r que, aun prescindh·ndo por completo. r.omo so ha presciwlitlo h;t ·ta el presente, de la diver"a" cirrunstanci.1.s Jr lo. autos, que ponen en dtHia llt autcntit'i•l.td •11!1 título t•n cue<:tion, cuales son: prinwro; la de nparet·er l'l <'~ lend illo en 1871 en pnpol sellado de 1861. 6 ca rle diez a ito~ atnls al tll! su fecha; ogun•lo. la de hallarse contradicho por su propio otorgan te O. Yicente Jimcncz, quien e presa que su.; ch\u; ulas son falsas pues fué hecha por y para RagoudPL purameute, en l-poca, en que éste era soltero uun, r quo lo t'S tambil'n In fech;\ de su otorga- miento, pues lo e tendió dos ó tres me ·es antes solamente de 1.1 terminucion de e te juicio por pcrlido de Ragondct, r¡ui~n le hizo entender que no ballia pt.>ligro ninguno de Pilo, y r¡ue no tenia otro oujcto. que munir e de un tít ulo tic que husta enton- ces carecía (decl.tmcion da fs. 2 1 vuelta): y tercero li nalmente, la de hallarso en parte l'orroboratl:ts e ·tus a ercion<'s e ·pecial- mente por la der.Jarac:on de f. Si , de hah•r elii!icado Ragoudet en parte de los sitios en <·ucslion anh·s cll• la l>poca de su cas:l- ruiento; el título lln que se fund1t la dem.wdu, m;, eomo lo pre- tende el ejecutante, insuficiente á fundar el derecho de propio- dad que por ella se pretende.