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No es necesario decir que e ta concesion no podria ser ilimi-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_344

Texto del Fallo

No es necesario decir que e ta concesion no podria ser ilimi- tada. El Poder Ejcculi"o en el tl t• ·eo de c\·i tar lo· abusos ' que fácilmente se prestaba, y en el interés ele las mismas Empresa dictó el decrl'to u!! Junio 25 de 1877 c .. pccilicaudo con marcada prolijidad l o:~ artículos que poJriun introducir li- bremente. Este decreto fué ncí.'ptadu por todo:::, ::.i n ma uusen-aciou que salrar su derechos para el futu ro. En In nota rQiccr iva que corre á foja 3!) lo:; rcpre ·eutaute:i de todos los ferro-carriles existente' en lu Hep•·•blica manifes- taban su conformidad en esto tl-rmioos : \'uúa lenrJmas por (lhora y qui;ás P'" siemprt> que objetar á dicho decreto, ruyo objeto es facihlar el dt•.fpaclw de los artlcu- los que nuestros rcspecti,•os con/ralos t111s autorizan ti introducir lt'bres de derechos . .tfa.t como podria llt'yar el caso de que esa reglamenlacion llcga.ye ú ser modificada ó ampliada <'11 adelante, por ra ;onu bien jttsli{icadas, Al .• ACHAI\ EL ME~ C IO:'iAUO DECRE'ro, lo hace- mos sin perjuicio dt• rtsPrt•ar m toda s11 i11tegriJad nuestras re.~pccl ivas concesiones. Tenemos pues, que de comun acuerdo; el derecho ucvrdado á las empresas foé reglamentado, quedando fijad o con el consen- timiento de todos, el núml'ro y lu cantidad de 11rtículos que podrían introducir para su consumo. El Ferro-c:u ril bn ncedido los limites de este acuerdo, introduciendo artículos no e pec ilic.uJo ~ en el decreto regla- mentario. Y es este el origen de la liquidacion practicada por la Adunna de Concordi.1 que sirre de título:\ esta ejecucion. E·ló. ~1. por consiguiente, h·jo· de ser inhábil, eomo se pre- tende, y es, por el contrario, perfectam"nto legítimo, puesto que arranca de un conrenio li bremente nceptudo, por una y otra parte, y. á que una ha faltado. T . XV !3