No es necesario decir que e ta concesion no podria ser ilimi-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_344
Texto del Fallo
No es necesario decir que e ta concesion no podria ser ilimi-
tada.
El Poder Ejcculi"o en el tl t• ·eo de c\·i tar lo· abusos '
que fácilmente se prestaba, y en el interés ele las mismas
Empresa dictó el decrl'to u!! Junio 25 de 1877 c .. pccilicaudo
con marcada prolijidad l o:~ artículos que poJriun introducir li-
bremente.
Este decreto fué ncí.'ptadu por todo:::, ::.i n ma
uusen-aciou
que salrar su derechos para el futu ro.
En In nota rQiccr iva que corre á foja 3!) lo:; rcpre ·eutaute:i
de todos los ferro-carriles existente' en lu Hep•·•blica manifes-
taban su conformidad en esto tl-rmioos :
\'uúa lenrJmas por (lhora y qui;ás P'" siemprt> que objetar á
dicho decreto, ruyo objeto es facihlar el dt•.fpaclw de los artlcu-
los que nuestros rcspecti,•os con/ralos t111s autorizan ti introducir
lt'bres de derechos .
.tfa.t como podria llt'yar el caso de que esa reglamenlacion
llcga.ye ú ser modificada ó ampliada <'11 adelante, por ra ;onu
bien jttsli{icadas, Al .• ACHAI\ EL ME~ C IO:'iAUO DECRE'ro, lo hace-
mos sin perjuicio dt• rtsPrt•ar m toda s11 i11tegriJad nuestras
re.~pccl ivas concesiones.
Tenemos pues, que de comun acuerdo; el derecho ucvrdado á
las empresas foé reglamentado, quedando fijad o con el consen-
timiento de todos, el núml'ro y lu cantidad de 11rtículos que
podrían introducir para su consumo.
El Ferro-c:u ril bn ncedido los limites de este acuerdo,
introduciendo artículos no e pec ilic.uJo ~ en el decreto regla-
mentario. Y es este el origen de la liquidacion practicada por
la Adunna de Concordi.1 que sirre de título:\ esta ejecucion.
E·ló. ~1. por consiguiente, h·jo· de ser inhábil, eomo se pre-
tende, y es, por el contrario, perfectam"nto legítimo, puesto
que arranca de un conrenio li bremente nceptudo, por una y
otra parte, y. á que una ha faltado.
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