← Volver a resultados

DI IVIftCU ftACIOILU.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_388

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DI IVIftCU ftACIOILU. nombre de lm eapresada señora' entablar formal demanda con- tra Sifori por la caotidlld de cuarenta mil seiscientos veinte y cinco pesos moneda corriente é intereses, y para que le de- vuelva los dos vales que indebidamente conserva en su poder. Resulta que Sivori en !\U contestacion á la demanda se ha limitado 1\ pedir so deseche con costas por ser injusta y de noto- ria mala fé agregando: que babia tenido con Barker dos clases de nt•gocios diferentes; que este era corredor y se ocupaba espe- cialmente en colorarle su dinero en plaza dándole letras fi rma- das por terceras personas; que este era su principal negocio con él, como lo demuestra la cuenta exhibida que se refiere única y exclusivamente á descuento de letras de personas eatra- ñas, menos las cinco últimas partidas; que algunas veces tam- bien lo pedía dinero prestado, el que le facilitaba firmándole Barker un recibo, lo qae sucedió en Abril de t876 en que le dió cincuomta y cinco mil pesos moneda corriente; que li cupnta de esta IQÍsma suma el mismo D. Eduardo le entregó diez 1 aeia mil pesos, y po~ter iorme ntc D. Calviuo representante de la madre de aquel, veinte mil cuatrocientos veinte y cinco pesos incluyendo los intereses estipulados al uno y medio por ciento¡ que por consiguiente interponía contradem:lDd& valiéndose del recibo reconocido en la demanda y de la misma cuenta exhi- bida, por la suma de veinte y un mil quinientos cuarenta 1 seis pesos moneda corriente, con mas los intereses á uno y me- dio por ciento. Resulta: Que sustanciada la contrademanda, ae recibi6 la cansa ' prueba y producida por la parte actora únicamente la que constata "' cer ~ itfi cado de f ... han nnido los autos aldea- pacho para sftteocia definitiva. Y considerando: to Que son parte integrante de la demanda los documentos con que se instruye, y ' estos como ' ella ea estensifa la prescripcion del artículo ochenta y siete de la Ley Nacional de Enjuiciamiento que ordena al demandado al