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Ccuo.- Dona Gabina G. de Vera entabló demanda ejecotila

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_404

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

- Ccuo.- Dona Gabina G. de Vera entabló demanda ejecotila por 2.W pesos bolivianos contra Don Abrahan Lopez, lecino de otra Provinda ante el Juez Federal de la Sec()ion de Salta. Lopez opuso la excepcion de incompetencia, fundándose en que por la ley nacional de 23 de Agosto de f878, la justicia federal, en las causas de fuero concurrente, solo debe conocer en las que exceden de 500 pesos fuertes. Salta. Setiembre 2 de 1881. Vista la excepcion de incompetencia deducida por D. :\braban Lopez, resulta: que ella se funda en que por la ley nacional de 8 de Setiembre de t878 los jueces federales solo tienen juris- diccion para conoeer de las demandas cuya importancia excede de quinientos fuertes y que la interpuesta en el]>resente caso por la seüora de Y ora solo alcanza á doscientos pesos bolivianos de principal. Con ·iderando: que por esa ley á que se acoje el excepcionante solo se quitan de la jurisdiccion nacional la demandas cuyo conocimiento compete, segun las leyes de la prol'incia respec- tiva, á la ju. ticia de paz, no excediendo la importancia de aquellas d.a quinientos fuertes: Que segun el artículo i3, inciso ~.de la ley profincial de 10 de Abril de 1876, los jueces de paz de la prof"incia solo pueden conocer de lus demandas cuya can- tidad no exceda de doscientos pesos boliTianos de principal: Que la deducida en el presente caso excede de esta suma segun lo reconoce el mismo excepciouante, y por consiguiente no cae bu jo la jtuisdiccion de la justicia de paz: Que siendo esto as{ y \"ersando el litigio entre fecinos de distintas provincias su conocimiento compete 11 la justicia nacional, segnn el artículo iO de la Ley de Procedimientos.