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Hr privado del lodo. 6 de cualquit~ra parte de esa recompensa.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 24 ID: fallos_24_442

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

paucw Da LA ......... CGaft •u recompensa propo.roionada á una larga época de buena eompor~ion ¡ concepto que se acentúa de una manera interji- 'feraable, cuando en la propia cláusula se establece que podrá Hr privado del lodo. 6 de cualquit~ra parte de esa recompensa. A que se añade, que es un principio de justicia qne la pena solo puede ser proporcionada al delito; 6° Qae sentados estos antecedentes, para resolver con acierto Nta cuestion, solo hay que atender (L si el j6ven Studdart ~e ha comportado 6 n6 como bueno, sobrio 6 atento; habiendo en terdad probado que como tal ha procedido, con muy abundante prueba testimonial, de testígos en su mayor parte ocupados en el senicio de la empresa, :í quien mas que á él, destituido de toda influencia por su po:~ icion humilde, les babria convenido favorecer en sus declaraciones, en el ca ' O de que hubieran sido oapact>s de morerse por s\!nlimienlus ó propó3ilos que no fueran el de la estrictil justicia. (Oeclaraciones ue f. 64 V, ¡.¡. v, 75. 77 78, 79 V, 80 V 1 8 f V, 82 V, 83 V 1 84, 85 y 87. ) ; 7• Qne aun en la wism11 absolucion de posiciones del Seuor Administrador del Ferro-curril de f. 93 se dice: e que el j6ven Studdart en cierto modo babia cumplido con sus lloberes • ; lo que basta para deducir que la pri\'ncion absoluta {¡ue se le ha hecho del premio ofrecido por todo el largo tiempo de su serri- cio es notoriamente injustificable: abonando tambicn la buena c<'mportaoion de ese jÓ\'en, el que e le hay¡' dejado continuar y cumplir el tfrmino de 7 niios, pudiendo ser es pulsado; lo que se habria hecho indudablemente, si su conducta hubiera sido desarreglada en algon sentido atendible ; 8° Que las declaraciones de r. 7~ V. de J osé Barkns y Cárlos Lutemberg, la de f. 79 de José Lawg y la de f. 31 de Guillermo Iroing invocadas por el demandado aun en el caso de que fue- sen adversas á Stnddart, que no lo son, particularmente tres de ellas que le son ravorables, habrían sido dominadas por las muy numerosas que se han citado; pne Nl ef<>ctn, la de Bar-