← Volver a resultados

Y considerando : toQue esta se fonda en que la prGpiedad

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_493

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

jaicioa para resolYer sobre la declinatoria de jurisdiccioa opoeata por el demandado. Y considerando : toQue esta se fonda en que la prGpiedad de donde ha sido lanzado el act<'r, hecho que motiva los daño• y perjuicios que demanda á. Onrubia, no pertenece á este sln6 á la testamentaria de su esposa D• Fe lisa Bellido, y que al pedir y efectuar dicho lanzamiento no ha obrado en nombre propio sinó como representante legul de los herederos de aquella. ~ Qu~ habiendo sido dirijida la demanda personalmente contra Onrubia, es C<>mpletamente indiferente que la propiedad pertenezca IÍ la testamentaría indi\"isa de su esposa 6 ú él, puesto que no se trata de u1111 accian real relatira á dicha pro- piedad. 3° Que ademas la disposicion del artículu 6°, inciso .Jo, título fo del C6digo Ch·il, en que parece fundarse la incompetencia de este Juzgado, desde que so sostiene l'}lll' el Juez competente es el de la sucesion á las acciones personales de los acreedores del difunto de lo que evidentemente no SI! trata en la gestion pro- movida por Lecocq. 4° Que la circunstancia d.e que Onrubia ha obrado como re· presentante de la sucesion dueño. de la casa desalojada cual- quiera que sua la influencia que tenga para descargarlo de lu responsabilidades que se tra.t.a de hacer efectivas en él, no es un motivo ni causa ltlgal para determinar la incompetencia del Juzgado, cuando por otra parte se reconoce que la competencia procede por razon de la distinta nacionalidad de los litigantes, desde que como se ha visto antes, la accion es personal contra aquel y no contra la socesion de su esposa. so Que esta observncion es tanto mns fundada cuanto que en el Procedimiento Nacional no u admisible como excepcion • dilatoria la falta de personalidad t'D el demandado, porque no figura entre las que enumera el artículo 73 de la Ley de En- juiciamit-nto de t4 de Seti<"mbre de t863, lo que quiere decir