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VISTA DEL SdOR PROCURADOR GDD.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24 ID: fallos_24_553

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

• VISTA DEL SdOR PROCURADOR GDD.U. Buenos Aire., Mayo 3 de 18'7'7. Eamw. Serior: Do este· sumario resulta que E~l Colombia entró el S de No- ..: ___ viembrc del año pasado, y fué visitado por la Aduana con 1 arreglo al artículo 914 de las Ordenanzas. En esta visita se encontró que á mas de la carga manifestada para este puerto, y descargada ya, en lanchas, babia á bordo 98 bultos. Requerido el conocimiento se contestó quo lo tenia el capitu en tierra, y qnc esos bultos iban de tránsito ¡>ara Corumbá. De todos modos, aparecía violado el artículo 908 de las Or- denanzas. Ttes días despues, el 7 de Noficmbre la casa impo~tadora se presentó adicionando el manífiesto, pretendiendo ampararse del artículo 908 ó inciso 4 d~l 909; es decir, invocando error involuntario, y el no estar hecha la descarga que es el plazo de los paquete::~ para sus rectificaciones. Acompañó ademas un conocimiento correjido, sin visto bueno de Cónsul, y con una auotacion sin firma ni fecha que habla del trasbordo para Corum~á, y un certificado de la Aduana de Montevideo para acreditar qu!() el \'itpor uo desembarcó el dia t de su llegada allí su cargamento manifestado. No creo bastante estas defensns y pido en lo dispositivo la confirmacion de lo· fallos apelados. No puede admitirse que despues de descubierta la existencia de bultos sin manifestar, esté en tiempo ninguna rectificacion. Tampoco puede admitirse que l1L descarga no ha concluido, puesto en lanchas los bultos manifestados y de ellos parte en tierra, segun el certificado último de la Aduana. C. Teje®r.