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DB lllSTICI.l ftACIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 25 ID: fallos_25_10

Voces / Materias

IMPUESTO AMPARO

Texto del Fallo

• DB lllSTICI.l ftACIOlUL t5 Que Schroder se opuso á esta denuncia fundándose en que el sooabon como todall sos minas, están legalmente amparadas por el hecho de pagar el i.mpoesto de patente, con arreglo á lo establecido en :a Ley Nacional de t853,llamadade Hacienda y Crédito Público; concluyendo en so escrito de bien probado por ampliar so defensa en diversos sentidos, y considerando: toQue el pago de impuesto de la patente no es suficiente medio para el amparo de las minas, porque la misma ley en que se funda Schro.der para pretenderlo así, no lo establece en parte alguna, puesto que solo declara denunciables las minas que no hubieran pagado dicho impuesto, de donde no puede deducirse lógica- mente que ellas queden amparadas por el hecho de pagarlo; toQue por el contrario, el mismo Estatuto Nacional y la misma ley Provincial del 4 de Diciembre de t869 declaran Código de Minería las Ordenanzas de Méjico ; y estas establecían la ma- nera de amparar las Minas en ~<u titulo IX, artículos t3 y U, cuyas disposiciones no están en contradiccion con lo estable- cido por el Estatuto; puesto que la reunion de ambas disposi- ciones solo dá á entender que la falta de cualquiera de las con- diciones establ~Jcidas (pago de impuestos y los cuatro rayadores) hacen denunciables las minas, sin que pueda decirse lo mismo respecto del amparo de ellas, puesto que esplicita ni implicita- mente la ley lo declara así; 3° Que en consecuencia de esto y sin entrar á juzgar de la constitucionalidad ó inconstituciona- lidad del Estatuto tde que tanto se ocupan ambas partes), queda demostrado que el pago de la patente no es suficiente medio de amparar las minas ; 4° Que no es admisible la doctrina que sostiene qoe el socabon Gibraltar no es una mina sinó simplemente un trabajo auxiliar; tanto porque la Ordenanza clasifica siempre esta clase de socabon con el nombro de contra- mina general (lo que basta para comprender que no es auxiliar) cuanto porque el socabon se encuentra en nn territorio propio independiente do las Minas ; y por consiguiente, es una verda-